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TSJReiteradora

AS/0284/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Verdad material

La parte recurrente manifiesta que el tribunal de alzada se limitó a examinar solo la prueba presentada por el SENASIR, que en todo caso correspondía suspender la primera renta y no así la segunda, ya que la misma resulta un derecho fundamental, que en todo caso resulta un doble castigo que de una p...

Proceso
RECLAMACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 284/2018

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 49/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 130, interpuesto por Natividad Silvestre Vda. de Pérez, contra el Auto de Vista Nº 015/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por la recurrente, contra el SENASIR, el Auto de fs. 139 que concedió el recurso, la respuesta de fs. 137 a 138, el Auto Supremo Nº 079/2018-A de 28 de febrero de fs. 146 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Dirección de Pensiones.

Que, la Dirección Pensiones, mediante Resolución Nº 002030 de 14 de febrero de 2002 de fs. 33, resolvió otorgar en favor de Natividad Silvestre, renta básica de viudedad equivalente al 80 % de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 405,60 incluido incrementos de ley, a pagarse a partir del mes diciembre de 2000.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

De forma posterior, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 00006091 de 2 de julio de 2013 de fs. 68 a 70, resolvió, la suspensión definitiva de la renta de viudedad, otorgada de Natividad Silvestre, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación del ente gestor

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 80, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 155/16 de 11 de abril de 2016, confirmando la Resolución Nº 0006091 de 2 de julio de 2013.

I.1.4. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 115, por Auto de Vista Nº 015/2017 de 13 de julio de fs. 125 a 126, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformó la Resolución Nº 155/16 de 11 de abril de 2016.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 180.I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30.II de la N° 025 Ley Órgano Judicial.

Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0284/2018Fuente oficial