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TSJ

AS/0284/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
CONTENCIOSO
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº 284/2014

Sucre, 20 de diciembre de 2023

Expediente : 22/2023

Demandante : ENDE

Demandado : SETAR

Tipo de Proceso : Contencioso

Resolución impugnada : Sentencia N° 84 de 4 de mayo de 2023

Magistrado Relator : Carlos Alberto Eguez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 887 a 893, interpuesto por Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), representada por legalmente por Marco Antonio López Zamora, impugnando la Sentencia N° 84 de 4 de mayo de 2023, emitida por la Sala Contenciosa, Contencioso-Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 875 a 884 vta.; la contestación de fs. 911 a 913 vta.; el Auto de 14 de julio de 2023, de fs. 915, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 183/2023 de 7 de noviembre, de fs. 923, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia N° 84 de 4 de mayo de 2023, que declaró: 1. PROBADA en parte la demanda contenciosa interpuesta por la Empresa Nacional de Electricidad “ ENDE”, contra Servicios Eléctricos de Tarija SETAR, disponiendo declarar; que la empresa SETAR pague a ENDE la suma de Bs.19.812.853,21 (Diecinueve millones ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/100 Bolivianos), por servicios prestados en el periodo 31 de mayo de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, suma de la cual se descontará el pago de Bs.1.500.000,00.- (Un millón Quinientos mil 00/100Bolivianos), efectivizado por SETAR el 20 de agosto de 2021, fecha posterior a la presentación de la demanda, haciendo un monto final de pago en favor de ENDE de Bs.18.312.853,21.- (Dieciocho millones trecientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/100 Bolivianos).2. Efectivizado el pago de Bs.18.312.853,21.- (Dieciocho millones trecientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/100 Bolivianos) en favor de ENDE, la empresa SETAR deberá remitir a este Tribunal, la constancia del pago, en el plazo de los diez días hábiles posteriores a su notificación, con la disposición de ejecutoria de la Sentencia, bajo conminatoria de ejecución forzosa.3.- PROBADO el pago del interés legal por mora en el pago, del 6% anual, de conformidad con el art. 414 del CC, a partir de 13 de octubre de 2021, fecha de notificación con la provisión citatoria de la demanda a SETAR. 4.- IMPROBADA la excepción de pago parcial interpuesta por SETAR.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

1. Recurso de casación formulado por Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR):

Luego de efectuar una breve relación de antecedentes, la Entidad recurrente acusó de que existe errores gravísimos, por valoración errónea de la prueba y aplicación indebida de la Ley, vulneración del debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación.

En cuanto al fondo acusó la errónea aplicación de la prueba y errónea aplicación e interpretación de la Ley, que, existiendo un error de derecho en la valoración de documentos pues los juzgadores en la parte analítica de la problemática planteada textualmente señalaron:

“La contestación de SETAR, alegó la cancelación de 1.500.000,00 (Un millón quinientos mil 00/100 bolivianos), con la intención de honrar un plan de pagos efectuados por pagos cuotas de las distritales de Tarija con Bs. 1.000.000.- (Un millón 00/100 Bolivianos), Yacuiba con Bs. 300.000.-(Trecientos mil 00/100 Bolivianos), y Villamontes con Bs. 200.000 (Doscientos mil 00/100 Bolivianos), pagos que fueron efectivizados en merito a la supuesta conciliación efectuada con ENDE, no evidenciándose la especificación ni el detalle, de ningún otro pago acompañado por la aprueba pertinente”.

Sin embargo, únicamente realizaron la valoración de la prueba documental de forma sesgada favoreciendo a ENDE, toda vez que, en la contestación se realizó una especificación a detalle de todos los pagos realizados a favor de ENDE adjuntando toda la prueba pertinente que demuestra esos extremos; documental legalizada que las autoridades judiciales no valoraron en su totalidad, causando grave perjuicio a la empresa SETAR.

En ese sentido, los Juzgadores incurrieron en error al pretender asignar valor probatorio sólo a parte de la prueba aportada por SETAR, dejando además documental suelta.

Señala que, de acuerdo al INFORME N° 4 emitido por el Área de Contabilidad, en referencia al INFORME SOBRE LA DEUDA a ENDE CORPORACIÓN POR COMPRA DE ENERGIA, concluye que, de acuerdo a la revisión de los registros contables de SETAR, los saldos adeudados a ENDE CORPORACION por concepto de compra de energía al 30 de junio de 2021, según registros contables de SETAR es de Bs.19.355.982,65 (Diecinueve millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y dos, 65/Bolivianos), aclarando que, bajo el principio de buena fe, SETAR fue realizando pagos de acuerdo al proceso de conciliación realizada con ENDE Corporación, por lo cual se tiene una deuda ya establecida en el plan de pagos y cerrada al 31 de junio de 2021, siendo el saldo a pagar menos las cuotas ya canceladas de Bs.16.391.901,29 (Dieciséis millones trescientos noventa y un mil novecientos uno, 29/100 Bolivianos), porque, no se descontó en Sentencia el pago de Bs.1.464.081 emergente del detalle de pagos del mes de junio de 2021.

En ese sentido acusa que se incurrió en errónea aplicación de la Ley y de la prueba aportada, causando grave perjuicio a la empresa; ya que no se ha considerado en ningún momento los pagos parciales de acuerdo a los comprobantes de pago ofrecidos como prueba documental adjuntos a la contestación; sin reconocer los Bs. 1.464.081,36 cancelados por SETAR en favor de ENDE.

En cuanto a la forma, acusó la falta de motivación en la resolución de agravios según el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil por violar el art. 190 del CPC.

Mencionó que de la Sentencia recurrida se advierte que no se pronunció sobre todos los hechos alegados por la empresa; es decir, no se contempló todos los elementos probatorios, en este caso los comprobantes de pago que demuestran fehacientemente que SETAR ha realizado pagos a favor de ENDE; por lo que la deuda fijada en dicha Sentencia no corresponde a la realidad; por tanto, es inmotivado.

En una interpretación evolutiva del derecho al debido proceso, no solamente asegura el respeto a la motivación como elemento del debido proceso adjetivo, sino también resguarda la razonabilidad de toda sentencia judicial o acto administrativo; en consecuencia, en tanto y cuanto las autoridades judiciales o administrativas observen este último presupuesto, se tendrá por cumplido el ideal constitucional de la razonabilidad, el cual, tal como se indicó, prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables, criterio ratificado por las SCP 0100/2013 de 17 de enero de 2013 y 0780/2014 de 21 de abril de 2014.

Señaló que, se ha infringido el art. 190 del CPC, al no darse una respuesta fundamentada al fondo de cada hecho sostenido, cuando valoró erróneamente la prueba de forma sesgada favoreciendo a ENDE. Además, que la recurrida Sentencia lesiona los principios constitucionales previstos en el art. 8 de la CPE.

Indicó que en la Sentencia recurrida en Casación existen errores gravísimos, por interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, por lo que, no puede dejarse a la empresa SETAR en indefensión pues no se estaría reconociendo los pagos que ya se han realizado a favor de ENDE

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Datos del proceso

Demandante
ENDE
Demandado
SETAR
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Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2023AS/0284/2023Fuente oficial