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TSJ

AS/0285/2006

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 285-C Sucre 3 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Igor Jaime Ramírez Guerra y otra c/ Vocales de la Sala

Penal Primera de la Corte Superior de La Paz.

Compulsa.

VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 7 y 7 vuelta interpuesto por Igor Jaime Ramírez Guerra y Juana Francisca Ramírez Solares contra el Auto de 23 de mayo de 2003 (que corresponde a 2006, de fojas 6), pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ana Maria Choque Villca contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material y robo agravado, previsto por los artículos 198 y 332 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el recurso de compulsa procede entre otros, por indebida negativa del recurso de apelación o de casación conforme el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, se interpone la compulsa cumpliendo los requisitos legales respectivos.

Que, de los fundamentos de la compulsa y del propio auto objeto de éste recurso, se infiere que el proceso penal señalado al exordio, se tramita con el Procedimiento Penal de 1972, promulgado mediante Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, dentro de cuyo marco se debe concluir el mismo, conforme dispone la primera parte de las Disposiciones Transitorias de la Ley 1970.

Que, el recurrente, interpone recurso de compulsa contra el Auto de 23 de mayo de 2003 (fojas 6) dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, que niega el recurso de apelación contra el Auto de Vista Nº 296/06 de 23 de mayo de 2006 que confirma la resolución Nº 14/05 de 19 de febrero de 2005.

Que, la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto 23 de mayo de 2006 de fojas 6 del testimonio remitido, rechazó el recurso de apelación con el argumento de que dicho recurso no se halla previsto por el Art. 188 de la Ley 10426 de 23 de agosto de 1972. A ello se agrega que los recurrentes interponen el recurso de apelación fuera del plazo de los tres días que prescribe el Art. 188 del Código de Procedimiento Penal, el que no fue observado por el Tribunal de alzada, debiendo haber sido otra de las razones, para denegar el mismo, toda vez que con el Auto de Vista que confirma la resolución del Juez de Partido en lo Penal, fueron notificados el 15 de mayo de 2006 (fojas 3), planteando la apelación el 22 de mayo de 2006 a fojas 5 vuelta (fuera del plazo establecido por el Art. 188 del C.P.P.).

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Datos del proceso

Demandante
Igor Jaime Ramírez Guerra y otra
Demandado
Vocales de la Sala
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2006AS/0285/2006Fuente oficial