Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 285 Sucre, 3 de septiembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de José Luís Encinas Valverde c/ Mario Enrique Moreno Reyes Ortiz y Consuelo Dolz de Moreno.
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 3 de septiembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el querellante (fojas 459 a 461 y vuelta); los procesados Mario Enrique Moreno Reyes Ortiz y Consuelo Dolz de Moreno (fojas 464 a 467), impugnando el Auto de Vista Nº 176, de 16 de septiembre de 2003 (fojas 455 a 456 y vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de José Luís Encinas Valverde contra los procesados ahora recurrentes, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal; los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia de 18 de junio de 2002 (fojas 411 a 415 y vuelta), declarando a los procesados Mario Enrique Moreno Reyes Ortiz y Fátima Consuelo Dolz de Moreno, autores de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 respectivamente del Código Penal, condenándoles a la pena de reclusión de seis años a cumplir en forma individual en la penitenciaría de "San Pedro" y el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes" de esa ciudad, respectivamente, costas a favor del Estado de la actora civil y responsabilidad civil.
Que, el recurso de apelación contra la sentencia interpuesto por los procesados (fojas 417), fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 176, de 16 de septiembre de 2003, confirmando la sentencia apelada, modificando la pena impuesta, reduciéndola a tres años de reclusión; resolución impugnada en casación por la abogada apoderada del querellante y por los procesados.
CONSIDERANDO: Que, Maria Candelaria Sayquita, en representación del querellante José Luís Encinas, efectuando una relación de hechos y consideraciones personales del proceso y la prueba producida, acusa que la disminución de la pena impuesta a los procesados fue contemplativa y basada en una interpretación errónea de los artículos 203 y 198 del Código Penal, por lo que al amparo de lo previsto por los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil, recurre de casación, solicitando se rectifique el error acusado.
Que, los procesados Mario Enrique Moreno Reyes Ortiz y Fátima Consuelo Dolz de Moreno, recurren de casación argumentando que el Auto de Vista impugnado omitió considerar lo dispuesto por el artículo 20 del Código Penal, que la prueba no ha sido valorada en su integridad como establece el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia en forma incongruente e injusta se les condena por delitos que no cometieron, sostienen que está demostrado que los autores de los ilícitos juzgados fueron Pascual Castaño Quispe y Miguelina Vidal Pérez, pues, el primero de los nombrados habría incitado a la segunda para falsificar y refrendar un documento judicial inexistente aprovechando de su condición de funcionaria judicial; cuestionan que el Auto de Vista concluye erróneamente que al ser los procesados quienes se favorecieron con el uso de la resolución judicial fraudulenta e inexistente a fin de lograr la inscripción de su derecho propietario sobre una partida cancelada, son ellos los autores de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; bajo esos argumentos acusan la violación y errónea interpretación de los artículos 20, 199 y 203 del Código Penal y 203 del Código Adjetivo Penal y al amparo de las causales 1, 2 y 3 del artículo 298 del Citado Código de Procedimiento Penal recurren de casación, solicitando se case el Auto impugnando y deliberando en el fondo se declare sus inocencias.
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