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TSJ

AS/0285/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 285 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 39/2008

Partes: Ministerio Público c/ Enriqueta Rengel Andrade

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 204 a 207) interpuesto el 27 de octubre de 2007 por Enriqueta Rengel Andrade impugnando el Auto de Vista número 87/2007 emitido el 8 de octubre de 2007 (fojas 196 a 197) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que conforme lo estatuido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, señalándose la contradicción en términos precisos entre el auto de vista objeto del recurso y los precedentes invocados.

Que Enriqueta Rengel Andrade, mediante el memorial de fojas 204 a 207 en forma confusa e incongruente; alegó:

Que el Auto de Vista recurrido no hubiera considerado las denuncias sobre las atenuantes en la sanción impuesta; refiere que su argumento no es en contra de la sentencia, ni pretende se cambie la calificación del tipo penal, por el contrario se encuentra de acuerdo con dicha resolución; continua sosteniendo que a su criterio el Tribunal de Alzada debió de haberla absuelto de culpa y pena de la comisión del hecho acusado, porque ella no fue la autora del mismo; para concluir, pidió la admisión del recurso, se establezca la doctrina legal aplicable en la que se la absuelva de culpa y pena del delito de transporte de estupefacientes, atenuando el fallo condenatorio e imponiéndole la pena mínima del ilícito de transporte de sustancias controladas, conforme la segunda parte del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el caso de autos, se desprende que si bien la impetrante formuló el recurso de casación dentro del término previsto por ley e invocó el Auto Supremo número 417/2003 como precedente, empero no efectuó el ejercicio de contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el merituado fallo Supremo citado; incumpliendo el tercer párrafo del artículo 417 del citado Código de Procedimiento Penal que dispone "en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos.... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; condiciones que no fueron cumplidas por la recurrente; a ello se agrega que la jurisprudencia invocada no contradice al caso de autos; lo que origina la inadmisibilidad de dicho recurso de 27 de octubre de 2007.

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Criterio

que del análisis de los datos que informan el caso de autos, se desprende que si bien la impetrante formuló el recurso de casación dentro del término previsto por ley e invocó el Auto Supremo número 417/2003 como precedente, empero no efectuó el ejercicio de contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el merituado fallo Supremo citado; incumpliendo el tercer párrafo del artículo 417 del citado Código de Procedimiento Penal que dispone "en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos.... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad";

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Enriqueta Rengel Andrade
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0285/2009Fuente oficial