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TSJ

AS/0285/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 285 Sucre, 9 de junio de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Leonarda Sánchez Arancibia.

Robo y Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por imputada, Leonarda Sánchez Arancibia (fojas 132 a 135), impugnando el Auto de Vista de 27 de agosto de 2007 (fojas 128 a 130 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y COTAS Ltda. contra Leonarda Sánchez Arancibia por los delitos de Robo y Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 20 con relación al 331 y 214 del el Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, emitió Sentencia 13/2007 de 20 de abril de 2007 (fojas 114 a 116 vlta.), que declaró a la imputada, Leonarda Sánchez Arancibia, autora y culpable de la comisión de los delitos de Robo y Atentado contra los Servicios Públicos, previstos y sancionados en los arts. 20 con relación al 331 y 214 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de tres años y seis meses de reclusión, que deberá cumplir en la Carceleta de la ciudad de Montero.

Que, la imputada interpuso Recurso de Apelación Restringida en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 27 de agosto de 2007 (fojas 128 a 130 vlta.) declarando admisible e improcedente el recurso formulado; Resolución que es recurrida en Casación.

Que la ahora recurrente sostiene en su Recurso de Casación, por una parte, que el Tribunal de Alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal, porque afirma que al no haberla conminado dicho Tribunal a suplir la omisión de su parte de no haber señalado los Precedentes Contradictorios en su Recurso de Apelación Restringida, bajo apercibimiento de rechazo; lesionó su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; por otra parte, reitera uno de sus reclamos planteados en su Recurso de Apelación Restringida, indicando que el Tribunal de Sentencia de Montero, aplicó y dictó Sentencia en virtud a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, pese a que tal disposición legal ya no se encontraba en vigencia al momento de la realización del Juicio Oral y de la emisión de la Sentencia, por lo que -en su criterio- el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente la ley sustantiva penal; no invoca ningún precedente contradictorio.

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Criterio

en el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de Apelación resolvió el Recurso de Apelación Restringida que interpuso la imputada -sin mayor objeción, conforme y en estricta sujeción a ley- no obstante que ésta había omitido precisar Precedentes Contradictorios en dicho Recurso; por su parte el Tribunal de Sentencia estableció una pena dentro del margen previsto por las penas que establece el Código Penal para los delitos de Robo y de Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos y al no haber invocado ningún precedente, no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto recurrido y otro fallo pronunciado dentro de un hecho similar, de lo que se infiere que el recurso de Casación deducido, no cumple con lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otro
Demandado
Leonarda Sánchez Arancibia.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2010AS/0285/2010Fuente oficial