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TSJ

AS/0285/2011

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 285 Sucre: 27 de Septiembre de 2011.

Expediente: Nº 17 - 07 - S.

Partes: Maria Rivero de Jiménez c/ Ángel Alberto Mariaca Carrasco

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1004 a 1007 vlta., interpuesto por Ángel Alberto Mariaca Carrasco y otra, contra el Auto de Vista Nº 546/2006 de 14 de diciembre, de fs. 1000 a 1001 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por Maria Rivero de Jiménez y otro contra los recurrentes; la respuesta de fs. 1012 a 1018, el auto concesorio del recurso de fs. 1018 vuelta, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, luego de tramitada la causa, emitió la Sentencia Nº 247/05 de 10 de agosto de 2005, cursante de fs. 954 a 957 vuelta de obrados, declarando probada la demanda de fs. 20 e improbada la reconvención, disponiéndose la nulidad de la Escritura Pública Nº 378/02 de 14 de junio de 2002 y la cancelación del gravamen suscrito en el asiento "C1" signado con el Nº 154497 de la Matrícula 2010990014889 y rehabilitación del asiento "B1" correspondiente a la hipoteca por $us. 250.000.- (DOCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS), sin costas por tratarse de juicio doble, Los daños y perjuicios serán tratados en ejecución de sentencia.

Apelada la sentencia por Ángel Alberto Mariaca Carrasco y otra de fs. 960 a 963 vuelta, la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de La Paz, confirma la sentencia Nº 247/05, de 10 de agosto de 2005, con costas.

Contra esta resolución los demandados interpusieron el recurso de casación en el fondo con los siguientes fundamentos:

Acusa que al confirmar la nulidad de la Escritura Pública Nº 378/02 y rehabilitación del Asiento B1 no se habría tomado en cuenta varios elementos probatorios producidos durante la tramitación del proceso, como el acta de inspección ocular a Derechos Reales, por otra parte sostiene que la Escritura Pública Nº 240/02 de obligación crediticia, no habría sido consentida por los demandados puesto que hubiera sido otorgada cuando la deuda ya estaba cancelada, por lo que el mencionado documento no merecería la fe probatoria y la validez para alcanzar los efectos jurídicos. Alegan que la resolución sólo habría realizado una valoración correcta a las pruebas aportadas, incumpliendo las previsiones contenidas en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que correspondía anular la sentencia de primera instancia por no cumplir los requisitos de los arts. 192 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Aduce, además, que la sentencia no hubiera realizado una valoración integral de las pruebas vulnerando las previsiones de los arts. 192, 233 y 397 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos fundamentos pide: "...CASE el Auto de Vista (...), en consecuencia corresponde DICTAR nueva sentencia declarando probada nuestra Reconvención e improbada la Demanda..." (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Maria Rivero de Jiménez
Demandado
Ángel Alberto Mariaca Carrasco
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2011AS/0285/2011Fuente oficial