Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 285/2014
Fecha : 03 de septiembre de 2014
Distrito : Potosí
Expediente : 26/10
Partes : Ministerio Público y Víctor Cordero Espinoza c/ Ivar Martín López Jesús
Delito : Asesinato
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ivar Martín López Jesús de fs. 264-273 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2010 de 05 de abril, cursante de fs. 243-245 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por Ministerio Público y Víctor Cordero Espinoza contra Ivar Martín López Jesús, por la presunta comisión del Delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 -2), -3) y 7) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1-11 y Acusación Particular de fs. 14-17 y vta., el Tribunal de Sentencia 2º del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 35/2009 de 20 de noviembre, cursante de fs. 191- 209 por unanimidad, dispuso declarar a Ivar Martín López Jesús autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 -2), -3) y -7) del Código Penal, pena que finalizará el 02 de octubre de 2037 en razón a que se encuentra detenido preventivamente desde el 26 de octubre de 2008.
Que, ante la Sentencia Nª 35/2009 de fs. 191-209, Ivar Martín López Jesús plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 173- 187 y vta., el mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 05 de abril de 2010 la Sala Penal segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 16/2010 cursante de fs. 243-245 y vta., declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Ivar Martín López Jesús, en consecuencia mantiene firme y subsistente la Sentencia apelada. De conformidad al art. 214 segunda parte del Código Procedimiento Penal; considerando este Tribunal que no es necesario anular la Sentencia en razón que en el fallo no se precisa los años de condena que se le impone al imputado, sin embargo a fs. 167 efectúa la fundamentación de la sanción penal, señalando el art. 252 núm. 2); 3) y 7) del código penal e inclusive señala la fecha de finalización de la condena como consta en el punto 3 del fallo: siendo una omisión involuntaria que cometió el Tribunal de Sentencia N° 2 ; con la facultad conferida en el artículo referido, éste Tribunal complementa la mencionada Sentencia en el sentido que se le condena al imputado Ivar Martín López Jesús por el Delito de Asesinato previsto y sancionado en el art. 252 núm. 2), 3) y 7) del Código Penal, a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca. Con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Ivar Martín López Jesús, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Violación de Garantías Constitucionales, Derecho a la Defensa prevista en el art.119-II) de la Constitución Política del Estado, señalando que en su Apelación Restringida ha mencionado como agravio que la Sentencia ha sido mutilada, siendo incompleta causando extrema Indefensión, constituyendo ese hecho en una violación al Derecho a la Legítima Defensa a su vez en Defecto Absoluto, aspecto este que es convalidable con la previsión del art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal. Señalando como Jurisprudencia al Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre. Expresando en este mismo punto falta de congruencia entre la Acusación y la Sentencia.
Violación al debido proceso por haber admitido exclusión probatoria sobre la prueba M.P. 9 y luego admitirla vía corrección aplicando indebidamente el art. 168 del Código de Procedimiento Penal.
Error in procedendo por violación a la seguridad jurídica, en su componente debido proceso, incurriendo en defecto absoluto por alejamiento de una Juez Técnico estando legalmente impedida.
Error in procedendo por violar el debido proceso y seguridad jurídica al admitir prueba ilícita y que no está prevista de acuerdo al procedimiento penal.
Defectos de la Sentencia con relación al art. 370 del Código de Procedimiento Penal.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 173-187 y vta., se establece la invocación de los siguientes precedentes:
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