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TSJ

AS/0285/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 285

Sucre, 05 de mayo de 2015

Expediente : 602/2010-S

Demandante : Elvira Velásquez Ayala

Demandada : Marcelina Condori Fernández de García

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71, interpuesto por Marcelina Condori Fernández de García contra el Auto de Vista N° AV-SSA-68/2010 de 25 de octubre, de (fs. 64 a 67) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Elvira Velásquez Ayala contra la recurrente; la respuesta de fs. 74; el Auto No 89/2010 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia No 48/2009 de 23 de noviembre saliente de fs. 32 a 35, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, sin costas, determinando que Marcelina Condori Fernández de García cancele a Elvira Velásquez Ayala los derechos que le asisten consistentes en indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad gestión 2007 pago doble aguinaldo gestión 2009 en duodécimas y vacaciones correspondientes a las dos últimas gestiones 2007/2008 y 2008/2009, estimando suma total de Bs.7.666.- (siete mil seiscientos sesenta y seis 00/100 bolivianos), conforme se tiene inmerso en la Sentencia, sin perjuicio de que en fase de ejecución se aplique el art. 9.I.II del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; de igual modo el citado Fallo desestimó el pago de subsidio de lactancia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Marcelina Condori Fernández de García la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista N° AV-SSA-68/2010 de 25 de octubre, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

La resolución de segunda instancia, motivó que Marcelina Condori Fernández de García, mediante memorial de fs. 70 a 71, interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:

Denuncia que el Tribunal de apelación desconoce el valor superior que tiene la confesión provocada cursante a fs. 21 vta., en cuyo punto tercero la demandante confesó que incurrió en abandono de trabajo.

En igual sentido el Auto de Vista impugnado desconociera que el principio de congruencia impone que la Sentencia debe corresponder a las acciones cosas y personas que integran el proceso recayendo sobre las pretensiones demandadas y las defensas opuestas, violando lo previsto por los arts. 151 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT) al excluir el valor de sus pruebas de descargo como es la confesión provocada y la declaración testifical de descargo prestada por el testigo de descargo Ramiro Hajlliri Quelali.

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Criterio

"...Bajo las consideraciones precedentemente referidas, de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal ad quem al confirmar la Sentencia de primera instancia, no vulneró el principio de congruencia, la seguridad jurídica, el debido proceso, menos los arts. 151, 154, 157 y 159 del CPT como aduce la recurrente, toda vez que llegó a la conclusión real respecto de la fecha del inicio y finalización de la relación laboral, así como de la causal de retiro, más aun si la parte demandada no presentó prueba suficiente que desvirtué lo solicitado en la demanda por la trabajadora. En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación carecen de justificación y fundamentación, tomando en cuenta que el Tribunal de apelación, realizó la apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, conforme al art. 158 del CPT, concordante con los arts. 3 g), h), j), 66 y 150 de la norma precitada, al ser un deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el art. 48.II.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), no siendo evidentes en consecuencia las infracciones acusadas por la recurrente..."

Datos del proceso

Demandante
Elvira Velásquez Ayala
Demandado
Marcelina Condori Fernández de García
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0285/2015Fuente oficial