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TSJ

AS/0285/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Recurso de Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 285

Sucre, 12 de agosto de 2016

Expediente : 247/2015

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandada : Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Materia : Recurso de Reclamación

Distrito : La Paz

VISTOS: El memorial de 11 de agosto de 2016, por el que se solicita aclaración, enmienda y complementación del Auto Supremo N° 197-A de 12 de julio, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO I:

Que, el art. 226 del Código de Procesal Civil (CPC-2013), establece: “La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales. II. Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia. III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia. IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal. V. Respecto de cada fallo de fondo, las partes podrán usar de esta facultad por una sola vez; en este caso, se suspenderá el plazo para interponer el correspondiente recurso en lo principal. Dicho plazo comenzará a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación.”;

En ese sentido queda claro que la aclaración, complementación y enmienda, está orientada a corregir algún medio material siempre que no alterne lo sustancial de la decisión, así como aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del
Proceso
Recurso de Reclamación
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Enmienda aclaración y complementación / No ha lugar
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2016AS/0285/2016Fuente oficial