Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 285
Sucre, 12 de agosto de 2016
Expediente : 247/2015
Demandante : Caja Nacional de Salud
Demandada : Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Materia : Recurso de Reclamación
Distrito : La Paz
VISTOS: El memorial de 11 de agosto de 2016, por el que se solicita aclaración, enmienda y complementación del Auto Supremo N° 197-A de 12 de julio, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 226 del Código de Procesal Civil (CPC-2013), establece: “La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales. II. Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia. III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia. IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal. V. Respecto de cada fallo de fondo, las partes podrán usar de esta facultad por una sola vez; en este caso, se suspenderá el plazo para interponer el correspondiente recurso en lo principal. Dicho plazo comenzará a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación.”;
En ese sentido queda claro que la aclaración, complementación y enmienda, está orientada a corregir algún medio material siempre que no alterne lo sustancial de la decisión, así como aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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