Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 285/2016.
Sucre, 29 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.415/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 100 a 102 vta., interpuesto por Fredy Abdon Endara Jiménez, como Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista N° 75 de 15 de abril de 2015, cursante de fs.84 a 85,del cuaderno de apelación pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), representada legalmente por Oscar Jaime Terceros Suarez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 105 a 107, el Auto a fs. 108, que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Social, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto N° 814 de 05 de marzo de 2014, de fs. 77 a 78, declarando: 1) improbada la excepción de incompetencia opuesta mediante memorial de fs. 72 a 73 de obrados por Fredy Abdon Endara Jiménez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada; 2) Rechazó el incidente de nulidad de citación opuesta mediante memorial de fs. 72 a 73, por Fredy Abdon Endara Jiménez, en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada.
Contra este auto, Fredy Abdon Endara Jiménez, en su condición de Administrador de la Caja de Salud de la Banca Privada, interpuso recurso de apelación de fs. 47 a 48 vta., el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto N° 1194 de 09 de abril del año 2014, cursantes a fs. 55, ante esta situación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 75/2015 de 15 de abril, cursante de fs. 84 a 85, confirmando el Auto de 05 de marzo de 2014, cursantes a fs. 77 a 78 (fs. 98 a 99 del expediente original), dictado por el Juez 5to de Partido del Trabajo y Seguridad Social. Con costas.
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