Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 285/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA-SAII-TJA. 92/2018
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 646 a 650 y vta., interpuesto por Hugo Magno Buhezo Arancibia, en representación legal de la Sociedad Comercial Tierra & Ingeniería SRL., impugnando el Auto de Vista Nº 06/2018 de 12 de enero de 2018, de fs. 633 a 636 y vta., dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la parte recurrente contra Impuestos Nacionales Regional Tarija, la contestación de contrario de fs. 653 a 656 vta., el Auto Nº 05/2018 de 26 de febrero de fs. 657 y vta., que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 122/2018-A de 26 de marzo de 2018, de fs. 666 y vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 11/2012 de 5 de abril, de fs. 570 a 587, declarando improbada la demanda de fs. 16 a 20 de obrados, en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-171-09 de 29 de junio de 2009, en contra del contribuyente Empresa Tierra & Ingeniería S.R.L. con NIT 1016271025, por el monto de suma líquida y exigible expresada en UFV`s (unidades de fomento a la vivienda) convertida en moneda nacional, que será actualizado a la fecha de pago, reconociendo justos y legales pagos a cuenta, que se hubieren efectuado. Con costas en aplicación del parágrafo I del art. 198 del Código de Procedimiento Civil.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la Sociedad Comercial “Tierra & Ingeniería S.R.L.”, de fs. 591 a 598 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 06/2018 de 12 de enero de 2018, de fs. 633 a 636 y vta., confirmando la sentencia impugnada.
II. Argumentos del recurso de casación
El auto de vista motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante legal de la Sociedad Comercial “Tierra & Ingeniería S.R.L.”, de fs. 646 a 650, cuyos argumentos se sintetizan a continuación.
1.- Acusa incorrecta apreciación de las pruebas, error de hecho y de derecho contenidos en los fallos de instancia, ya que en el auto de vista recurrido se consideró impertinentes e innecesarias la inspección judicial y la declaración testifical, con relación a la ponderación de los documentos como medios probatorios, ratificando el decisorio de la sentencia apelada. Criterio que aprecia de erróneo porque la observación de fondo del SIN es que los materiales adquiridos no tienen vinculación con las operaciones gravadas y en base a esta premisa se solicitó la inspección judicial, para que se verifique in situ la existencia en almacenes del material que guardaba exacta relación con el inventario y éste coincide con el balance presentado por el SIN.
2.- Manifiesta que en relación a la ilegal depuración de las 11 facturas emitidas por la Sociedad Comercial Monterrey SRL, el auto de vista impugnado hace referencia al A.S. 477 de 22 de noviembre de 2012, mismo que establece tres presupuestos legales que aduce haber cumplido, conforme el art. 4 de la Ley 843 y el D.S. 21530, que dispone: 1) estar respaldado con la factura original; afirmando que las 20 notas fiscales originales emitidas en diciembre de 2005 por materiales de construcción, contemplan su fiel dosificación, además del llenado y corroborado con la correcta y fiel declaración en el formulario 200 por parte de la Empresa Tierra & Ingeniería SRL y del emisor de la factura –las Importadoras Monterrey SRL y Méndez- aspectos que están plenamente corroborados en los antecedentes de la fiscalización y pueden ser totalmente corroborados y acreditados por el SIN.
Arguye que en cuanto al segundo requisito, las 20 notas fiscales emitidas por materiales de construcción, están vinculadas al rubro de la construcción, actividad principal realizada por la empresa, debido a los proyectos en ejecución de esa fecha, además de la creación y refacción del domicilio fiscal de la misma empresa. Agrega que dicho aspecto se puede ver en el balance general presentado por la empresa Tierra & Ingeniería SRL, al 31 de marzo de 2006, en el activo realizable, con título “Inventario” de material de construcción de Bs. 461.160,00 según registro contable Nº CD-00014/12 (folio 116) su destino es almacenes que coincide con la factura Nº 363 de Importadora Méndez de 16 de diciembre de 2005, por un valor de Bs. 209.211,30 que sí tiene carácter vinculante, tratándose de tubos PVC.
Explica que en el estado de resultados practicado al 31 de marzo de 2006, del balance general presentado al S.I.N., donde la cuenta de mayor “Gastos de Operación” el subíndice materiales de construcción se asentó el monto de Bs. 661.225,86 y en ese subíndice están inmersos los Bs. 400.016,19 que es el monto de la suma de las 11 facturas de la Importadora Monterrey y que el SIN, depuró ilegalmente; en ese sentido afirma que este factor vinculante de sus actividades gravadas con el material adquirido y el destino inmediato, fue para mejoramiento de las oficinas de la empresa y construcción del edificio Santa Ana, según prueba de fs. 535 a 537.
Agrega que en cuanto al tercer presupuesto conforme al art. 8 de la Ley 843 y el DS 21530, que señala: “Que la transacción se haya realizado efectivamente”, al respecto, las transacciones generadas en el mes de diciembre de 2005, son en su totalidad correctas conforme a la norma, las mismas fueron demostradas con las pruebas presentadas desde el inicio del procedimiento administrativo, por lo que aduce que se cumplió el procedimiento en la transacción con las importadoras Monterrey SRL y Méndez.
3.- Señala que no mereció pronunciamiento alguno el agravio concerniente a la ilegalidad de la Resolución Determinativa Nº 17-171-09 y la solicitud de su nulidad, con relación a la correcta aplicación del art. 13 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0021-04, que es de cumplimiento obligatorio para el SIN, omitiendo el num. 2, por lo que señala que la Administración Tributaria incumplió su obligación en el proceso de fiscalización y en la emisión de la resolución determinativa impugnada, en virtud a que tampoco se encuentra en la vista de cargo.
Aduce que en la sentencia apelada y el auto de vista se realizó una incorrecta valoración de la prueba, habiéndose incurrido en error de hecho y de derecho, dicha omisión contraviene el art. 76 de la Ley 2492, que se refiere a la carga de la prueba, este agravio fue claramente expuesto en el recurso de apelación, no se valoró correctamente la aplicación del art. 99 de la citada ley y del art. 19 del D.S. 27310, tampoco se valoró la aplicación de la RND 10-0021-04 por cuya razón la determinación de omisión de pago es ilegal.
4.- Cuestiona la inexistencia de informe técnico, que a través de resolución de 31 de mayo de 2012 (fs. 619), se tiene ordenado que el expediente pase a conocimiento de la auditora de la sala, para que se emita informe técnico; el 22 de octubre de 2013 el SIN solicita que el expediente pase a conocimiento del profesional auditor para su informe, mediante providencia de fs. 620 la sala indica que el expediente se encuentra haciendo turno para dicho informe; posteriormente, el vocal relator mediante proveído de 8 de enero de 2018, a fs. 632, deja sin efecto lo dispuesto a fs. 619. Al respecto expresa que la disposición contenida en el art. 207 de la Ley 1340, se mantiene vigente en virtud a las SSCC 0018/2004, 0076/2004 y 0025/2006, por lo que considera importante la emisión del informe técnico relativo a los términos expresados en el recurso de apelación.
Petitorio.
Solicita que se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas.
Mostrando 25 de 49 parrafos.