Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 285/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : La Paz 116/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pascual Castaños Quispe
Delito : Estelionato
Magistrado relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs. 742 a 748 vta., Pascual Castaños Quispe interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre, de fs. 707 a 712, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nazaria Fernández Carvallo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 022/2011 de 29 de julio (fs. 406 a 414), el Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del Departamento de La Paz, declaró a Pascual Castaño Quispe, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más cosas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Pascual Castaños Quispe interpuso recurso de apelación restringida (fs. 641 a 651 vta.), resuelto por Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso por haberse presentado dentro del plazo legal e improcedentes las cuestiones planteadas, en cuya virtud confirmó la Sentencia apelada.
El 23 de abril de 2019, Pascual Castaños Quispe solicitó aclaración y complementación de la Sentencia, resuelta por Auto de Vista Complementario de 25 del mismo mes y año, declarando sin lugar los puntos 1, 2, 3 y 5 y, con lugar el punto 4, realizando corrección respecto a la palabra “parta” por “para” (fs. 717).
I.2 Motivos de los Recursos de Casación
En conocimiento del citado recurso esta Sala pronunció el , que, en juicio de admisibilidad, admitió el recurso vía flexibilización, delineando el análisis del caso bajo el siguiente orden:
Mostrando 18 de 89 parrafos.