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TSJReiteradora

AS/0285/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1era

Máxima

CONTRATOS CIVILES QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/ Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente señala errónea apreciación de la prueba para determinar la relación obrero patronal, refirió que la prueba documental aportada, prueba que existió dos momentos, una relación contractual civil de consultoría entre AMDECO y Henry Mario López Valdivia, sujetas a las normas civiles, …

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 285

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente : 485-2020-S

Demandante : Henry Mario López Valdivia

Demandado : Asociación de Municipios de Cochabamba “AMDECO”

Materia : Pago de beneficios sociales y otros derechos

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antimonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1911 a 1928, interpuesto por la Asociación de Municipios de Cochabamba (AMDECO), representado por Hugo Jesús Llano Rueda, contra el Auto de Vista N° 094/2020 de 27 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 1886 a 1896, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Henry Mario López Valdivia contra la Asociación recurrente; el Auto de 9 de noviembre de 2020, de fs. 1942, que concedió el recurso; el , de fs. 646, que declaró la admisión del recurso de casación en el fondo y no así en la forma, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1 de agosto de 2019, de fs. 1837 a 1848, declarando PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales, por conceptos de indemnización, desahucio y vacaciones e IMPROBADA con relación al pago de duodécimas de aguinaldo, pago doble de la gestión 2015; disponiendo el pago de Bs. 216.293,68, que descuenta el quinquenio percibido por el demandante, más la multa del 30% y actualización prevista por el art. 9 del DS N° 28699.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la Asociación de Municipios de Cochabamba, de fs. 1850 a 1854, mediante Auto de Vista N° 094/2020 de 27 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ en parte la Sentencia de 1 de agosto de 2019, sin costas, con las siguientes modificaciones: (Fecha de ingreso: 01/03/2003; fecha de retiro: 31/08/2015; sueldo promedio indemnizable Bs. 13.058,11); indemnización por tiempo de servicios de 12 años, 5 meses y 30 días Bs. 163.226,37; desahucio Bs. 39.174,33; vacación de 133 días Bs. 57.890,95; menos el quinquenio cancelado a fs. 124-125, de Bs. 53.352; total de beneficios a cancelar Bs. 206.939,65, mas la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, PETITORIO Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista la entidad demandada formuló recurso de casación alegando que el Juez de primera instancia en la emisión de la Sentencia, realizó una lesión, agravios y perjuicios que no fueron considerados por el Auto de Vista, conforme lo siguiente:

1. Errónea apreciación de la prueba para determinar la relación obrero patronal.

La entidad recurrente, refirió que, la prueba documental aportada, prueba que existió dos momentos, una relación contractual civil de consultoría entre AMDECO y Henry Mario López Valdivia, sujetas a las normas civiles, por no existir los elementos del trabajo, no correspondiendo el pago de beneficios sociales de indemnización y desahucio consignados en el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT); y el Memorándum Nº 001/2007 de 6 de febrero de 2007, por el que se designó como Director Jurídico y Fortalecimiento a la Gobernabilidad Municipal y posteriormente concluyó como Director Ejecutivo hasta el 31 de agosto de 2015, derechos laborales que le corresponden, pero no en la suma que indica el demandante, conforme se acredita de las planillas de pago remitidas mediante memorial de 17 de mayo de 2019, que en la planilla de la gestión 2007, no consta bono de antigüedad y las planillas de la gestión 2008, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no se establece bono de antigüedad, donde figura como ingreso del demandante el 1 de octubre de 2007, corroboradas por las planillas de la gestión 2009.

2. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, respecto a las vacaciones demandadas.

Al respecto señaló que, el Auto de Vista no aplicó lo previsto por el art. 33 del RLGT, inaplicando una norma legal concreta, por lo que no le corresponde el pago por vacaciones acumuladas durante 143 días (2007 al 2015), apreciación errónea que pretende acumular ocho (8) años de vacaciones y compensar en dinero dicho tiempo, sin tomar en cuenta que no existe acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, debiendo únicamente compensarse en dinero solo el último año, a ese fin citó los Autos Supremos Nos. 761 de 24 de diciembre de 2013, 176/2015-L de 29 de julio de 2015 (no señala la Sala que emitió dichos Autos) y los arts. 115-II y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

3. El actor presento renuncia voluntaria.

Señaló que, conforme a la nota de 31 de agosto de 2015, el demandante presentó renuncia escrita en forma voluntaria, donde no manifestó ningún acto de acoso o maltrato o hechos de despido indirecto; asimismo, a fs. 3 cursa la carta de 10 de septiembre de 2015, por el que el demandante solicitó a AMDECO el pago de beneficios sociales de Bs. 159.096, que no contempla el concepto de despido indirecto.

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Datos del proceso

Demandante
Henry Mario López Valdivia
Demandado
Asociación de Municipios de Cochabamba “AMDECO”
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2021AS/0285/2021Fuente oficial