Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº285/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA.- 194/2021.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113, interpuesto por René Fernando Olmedo Zegarra, contra el Auto de Vista Nº 184/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 103 a 106, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que le sigue Napoleón Terrazas Melean, contra el recurrente, la respuesta de fs. 116 y vta., el Auto de fs. 118, que concedió el recurso, el Auto Nº 194/2021-A de 26 de marzo de fs. 125 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 071/2019 de 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 77 a 80, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, aclarada a f. 10, e improbada en cuanto a la cancelación de vacaciones, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 14.352,91, por concepto de desahucio, sueldos devengados, más multa del 30%,
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 83 a 84 vta., Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 184/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 103 a 106, confirmó la sentencia apelada, con costas y costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó que René Fernando Olmedo Zegarra, interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113, manifestando:
Vulneración a la verdad material y errada valoración de la prueba, referente a la determinación del tipo de relación laboral, expresando el recurrente que, el tribunal de alzada no valora la prueba consistente en el informe emitido por la Ing. Sandra Canaviri, cursante de Fs. 53 a 54, indicando que dicha prueba, no contiene valor probatorio, lo que ocasiona grave perjuicio a su persona, evidenciándose una flagrante vulneración al principio de la verdad material y valoración de la prueba, porque el informe, a todas luces, evidencia que el demandante, no ha cumplido los tres meses de trabajo continuos, por lo que no puede ser acreedor de los beneficios ahora demandados.
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