Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 286-E Sucre 12 de marzo de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ramón Fernández Díaz c/ Marcelo Barrón Soliz.
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 12 de marzo de 2007
VISTOS: El requerimiento de fojas 290 a 291 interpuesto por la representante del Ministerio Público, opinando no haber lugar a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que sigue Ramón Fernández Díaz contra Marcelo Barrón Soliz, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar la extinción de la acción penal, pronunciando una resolución separada de la resolución que resuelva el recurso interpuesto; asimismo, se debe evidenciar que ha rebasado la duración máxima del proceso de cinco años; además de comprobar las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso; en caso de comprobar la responsabilidad de los primeros se debe declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados; empero, si se demuestra la responsabilidad del imputado se debe declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal y disponer la prosecución del proceso hasta su conclusión.
Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14 de septiembre de 2004 que establece: " el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".
Por otro lado, se debe tomar en cuanta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre que determina: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público la dilación del proceso". Con los supuestos de hecho descritos, el Tribunal de Casación pasa a revisar los datos del proceso.
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