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TSJ

AS/0286/2008

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 286 Sucre, 3 de septiembre de 2008

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ana Maria Rivero de Romero c/ Dieter Peñaranda Rodríguez.

Lesiones graves (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 3 de septiembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Dieter Peñaranda Rodríguez de fs. 368 y vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 194 de 4 de noviembre de 2003 de fs. 363 a 365, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ana Maria Rivero de Romero contra el recurrente por el delito de lesiones graves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 12 de 27 de junio de 2003 de fs. 340 a 343 y vlta, declarando a Dieter Peñaranda Rodríguez autor del delito de lesiones graves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de "San Roque" de esta ciudad, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, víctima y querellante conforme dispone el art. 349 del Código de Procedimiento Penal.

Que deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 194 de 4 de noviembre de 2003 de fs. 363 a 365, confirma la sentencia impugnada, motivando con ello la interposición del recurso de casación y nulidad, que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el procesado Dieter Peñaranda Rodríguez en su recurso de casación y nulidad de 21 de noviembre de 2003 de fs. 368 y vlta., acusa violación del art. 17 del Código Penal, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, ya que no se consideró su completo estado de ebriedad a momento del hecho; asimismo, denuncia inobservancia y quebrantamiento en la apreciación de las pruebas, pues no se equilibra la apreciación y valoración de las pruebas, siendo las mismas contradictorias, no pudiendo establecerse al autor del hecho, por consiguiente se transgredieron los principios de la valoración de la prueba.

Con estos fundamentos y citando el art. 296 del Código de Procedimiento Penal, pide al máximo tribunal casar la resolución recurrida o anular lo obrado hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Maria Rivero de Romero
Demandado
Dieter Peñaranda Rodríguez.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2008AS/0286/2008Fuente oficial