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TSJ

AS/0286/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estupro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 286/2017-RRC

Sucre, 18 de abril de 2017

Expediente : Santa Cruz 102/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Adolfo Baubaza Cuñaripi

Delito : Estupro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 64 a 68, Adolfo Baubaza Cuñaripi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6 de 18 de febrero de 2016, de fs. 57 a 60, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformado por los vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adhemar Quinteros Sánchez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia de 15 de diciembre de 2015 (fs. 27 vta. a 29 vta.), la Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Adolfo Baubaza Cuñaripi, autor del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Adhemar Quinteros Sánchez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 33 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 6 de 18 de febrero de 2016, dictado por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y deliberando en el fondo, anuló la Sentencia de procedimiento abreviado, para continuar con las investigaciones conforme a procedimiento, motivando la interposición del presente recurso de casación en análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ).

El recurrente previa relación de antecedentes del proceso, alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en las siguientes contradicciones: i) El Tribunal de alzada no consideró que la apelación restringida interpuesta por el padre de la víctima, sería confusa al no señalar ni fundamentar cuáles son los agravios vulnerados y pese a ello fue resuelta de manera ultra petita, sólo en base a la referencia de que la pena debiera agravarse por ser el imputado docente y que existirían otras víctimas, conclusión que a decir del recurrente sería subjetiva, incumpliendo lo establecido en los arts. 407, 408 y 409 del CPP, además de haberse violado el principio de legalidad, que obligaban al Tribunal de alzada conminar al recurrente, para que subsane los defectos u omisiones del recurso de apelación restringida bajo apercibimiento de rechazo. Que con el planteamiento incorrecto del recurso de apelación, se vulneró el art. 169 inc. 3) del CPP, implicando un defecto absoluto por vulneración al debido proceso. ii) Alega, que su persona a tiempo de responder la apelación interpuesta por la parte contraria, señaló que la misma era carente de argumentos jurídicos porque incumplía las previsiones del art. 408 del CPP, ya que no se hacía referencia en lo mínimo a las disposiciones legales que se hubieren violado o aplicado erróneamente, menos la aplicación pretendida; sin embargo, el Tribunal incumpliendo su deber establecido por el art. 17 de la LOJ, omite pronunciarse sobre estos hechos, lo cual constituye un defecto absoluto por violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 169 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso de casación, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y en correcta aplicación de la ley, se emita nuevo fallo por el que se subsane la violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre, de fs. 76 a 78 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado Adolfo Baubaza Cuñaripi, en vía de flexibilización ante la presunta violación de derechos y garantías constitucionales del debido proceso y principio de legalidad, para el análisis de fondo de los motivos expuestos precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

La Juez de Instrucción Quinto en lo Penal de Santa Cruz, en aplicación de procedimiento abreviado, declaró al imputado Rodolfo Baubaza Cuñaripi, autor de la comisión del delito de Estupro, previsto en la sanción del art. 309 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, alegando que el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo solicitando la aplicación del citado mecanismo procesal en favor del imputado; que de acuerdo a la valoración de la prueba, consideró que Adolfo Baubaza Cuñaripi, es autor y partícipe del delito de Estupro, en circunstancias en que logró tener acceso carnal con la víctima en su condición de educador mediante la seducción con promesas de quererla y casarse, manteniendo comunicación con la víctima mediante celular incluso fuera de horario de clases; que la entrevista psicológica, da cuenta que la víctima, mantuvo relación sentimental con el

imputado logrando mantener relaciones sexuales el 6 de diciembre de 2015, hechos que fueron corroborados con el Certificado Médico Forense. Que la adolescente habría sido enamorada por el imputado, quien con la promesa de casarse, le hacía regalos de cadenas, anillos y perfumes, existiendo la convicción de la existencia del hecho y la participación del imputado, resultante de la valoración de las pruebas en base a la sana crítica y la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal previsto en el art. 309 del CP, que por la previsibilidad de la pena en posible juicio oral, hace viable la salida alternativa solicitada. Señala asimismo, que la defensa de la víctima, no ha hecho oposición fundada y sustentada de que en juicio oral pueda existir mayores elementos o que se pueda aplicar mayor sanción a la pena asumida, observando de forma escueta haberse presentado querella por el delito de Acoso Sexual, pero el Ministerio Público al tener el monopolio de la acusación concluyó por la aplicación de esta salida alternativa. Que ante la declaración voluntaria de culpabilidad por el hecho, existencia escrita de renuncia al juicio oral, manifestación expresa del abogado defensor, hacen viable la aplicación del procedimiento abreviado.

II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima.

El recurso de apelación restringida interpuesto por Adhemar Quinteros Sánchez, refiere que en su condición de padre de la víctima, presenta apelación en contra de la Sentencia, mencionando la existencia de otras víctimas dentro del establecimiento que debían ser investigadas por tratarse de menores de edad, agrega que se reconsidere la Sentencia que impuso la pena de tres años que permite la posibilidad de contar con un beneficio.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 6 de 18 de febrero de 2016, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el denunciante y deliberando en el fondo anuló la Sentencia de procedimiento abreviado, disponiendo la continuación de las investigaciones conforme a procedimiento en base a los siguientes argumentos: La Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, al haber aceptado el procedimiento abreviado en favor del acusado e imponer la pena de tres años de reclusión por el delito de Estupro, no tomó en cuenta la oposición fundada de la víctima, procediendo en forma incorrecta sin interpretarlo establecido en los arts. 373 y 374 del CPP, al haber existido en audiencia una oposición fundada del padre de la víctima y de su abogado, con la finalidad de que se niegue el procedimiento abreviado, oposición que debió ser considerada y por ende rechazarse la aplicación de esta salida alternativa; toda vez, que el acusado es docente y educador de la víctima y se debió agravar la pena atendiendo la diferencia considerable de edad entre el acusado y la víctima para ser estimado como Estupro al imponer la pena mínima del delito acusado.

Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento común se permitiría un mejor conocimiento de los hechos, no siendo claras las circunstancias en las que hubiera actuado el imputado en la comisión del hecho, además de la versión de la existencia de otras víctimas del mismo establecimiento educativo, que debiera ser esclarecido en aplicación del principio de igualdad y resguardando al derecho a la defensa y presunción de inocencia en un procedimiento común.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Esta Sala Penal, acudiendo a los presupuestos de flexibilización, admitió el presente recurso, ante la denuncia de que el recurso de apelación restringida formulada por el representante de la presunta víctima, no cumplió con las previsiones de los arts. 407, 408 y 409 del CPP, de donde resulta una resolución extra petita y vulneratoria del debido proceso y principio de legalidad, más cuando omitió considerar la respuesta a la apelación donde hizo constar esos extremos; en cuyo mérito y previo al análisis del caso concreto es pertinente efectuar las siguientes consideraciones de orden normativo y doctrinal.

III.1. Sobre el recurso de apelación restringida.

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Criterio

"...de manera que incumbe al Tribunal de alzada, la tarea previa de verificación del cumplimiento de los aspectos formales incluido el requisito temporal, que en el recurso se encuentren contemplados en forma explicativa y en base a fundamentos que denoten claridad y precisión, los agravios sufridos debidamente puntualizados, las disposiciones legales infringidas y solución pretendida, con el respaldo jurídico normativo...". (...) "Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida, incurriendo en error en la consideración de la admisibilidad del recurso de apelación, respecto a la posible verificación de la existencia de defectos u omisiones en la formulación del recurso de apelación del denunciante, -objetivamente visibles-, cuya repercusión se manifiesta en la apertura de la competencia para el ejercicio del control de legalidad de la Sentencia con el consiguiente análisis de fondo del recurso, sin que dicho incumplimiento importe el rechazo del recurso defectuosamente formulado, sino que en previsión del derecho de impugnación, hubiere dado lugar a que dichas observaciones sean subsanados por la parte apelante en el término de ley bajo apercibimiento de rechazo en caso de incumplimiento conforme prescribe el art. 409 del CPP, en aplicación del principio de subsanación para contar con un recurso de contenido claro y preciso".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Adolfo Baubaza Cuñaripi
Proceso
Estupro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / Control de admisibilidad / Al haber analizado en el fondo el reclamo sin haber pasado la labor de control de admisionDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium)
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017AS/0286/2017-RRCFuente oficial