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TSJReiteradora

AS/0286/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La entidad recurrente señala que con relación al pago de la multa del 30%, la Universidad demostró, que una vez que presentó la renuncia al cargo, el demandante abandonó el país y no retornó a reclamar sus beneficios sociales; siendo de exclusiva responsabilidad del ex - trabajador, que no se cancel…

Proceso
Beneficios sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 286

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 474/2019-S

Demandante: Guillermo Suárez Zambrano

Demandado: Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián"

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Beni

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 326 a 327 y de fs. 332 a 348; interpuestos por la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", representado por Luis Carlos Zambrano Aguirre; y, por Donald Chávez Fernández en representación del demandante Guillermo Suárez Zambrano; contra el Auto de Vista N° 47/2019 de 23 de septiembre, de fs. 318 a 324; emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; dentro del proceso sobre pago de beneficios sociales, seguido por Guillermo Suárez Zambrano, contra la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián" ; las contestaciones de fs. 332 a 336; y, de fs. 360 a 364; el Auto de 5 de noviembre de 2019, que concedió ambos recursos (fs. 366); el Auto de 21 de noviembre de 2019 a fs. 373, que admitió ambos recursos; y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia N° 009/2019 de 1 de marzo, (fs. 236 a 238), declarando PROBADA la demanda de fs. 19 a 22 y subsanada a fs. 26; ordenando a la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián" a través de su representante, cancele a favor del actor la suma de Bs. 336.630,41, por tiempo de servicios de 22 años, 5 meses y 16 días, por los conceptos de indemnización y vacación; más multa del 30 % y actualización de UFVs que serán calculados en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por Universidad Autónoma del Beni "José Ballivian", la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista N° 47/2019 de 23 de septiembre, de fs. 318 a 324, por el que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 055/2018 de 19 de julio y que modificó el cálculo de beneficios sociales ordenando a la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 205.339,96, por concepto de indemnización y multa del 30%, detallados en el Auto de Vista, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación por la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián". —

Contra el indicado Auto de Vista la Universidad demandada formuló recurso de casación, alegando que, el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al disponer la multa del 30%, conforme el art. 9-II del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 mayo de 2006; no consideró, los argumentos de la Universidad que demostró que el ex — trabajador, no tiene derecho la multa del 30°k, por qué abandonó de manera intempestiva el país y no dejó representante legal alguno para reclamar sus derechos laborales, conforme consta a fs. 10 y 11; demostrando así, que la Universidad no tiene responsabilidad sobre la negligencia del demandante de no haber cobrado en tiempo oportuno sus beneficios sociales, conforme señala la Ley; situación, que no fue considerado por el Tribunal de apelación, sobre la responsabilidad del demandante y que su imposición provocaría un daño económico a la institución y por ende al Estado.

Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, violentó los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215, al condenar a la Universidad Autónoma del Beni al pago de la multa del 30%, sin considerar que se trata de una institución pública y que alcanza dichas disposiciones normativas.

Petitorio.

Concluyó solicitando, se case parcialmente el Auto de Vista impugnado, en cuanto a la multa del 30% establecida a favor del demandante, declarando en el fondo improbado el pago de la multa del 30% en los beneficios sociales.

Recurso de casación del actor Guillermo Suárez Zambrano.

  1. 1.-El actor formuló recurso de casación contra el Auto de Vita , alegando que el Tribunal de alzada, en el Considerando IV fundamentó, que conforme a la documentación adjunta "sin señalar prueba alguna", que el demandante renunció el 17 de agosto de 2010; sin embargo, "no señaló la fecha del inicio de la relación laboral, tanto en las funciones que cumplió como autoridad electa de Rector y como docente universitario; emitió, el cálculo de beneficios sociales, sin considerar la fecha de Inicio"; asimismo mencionó, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las funciones de Rector son distintas a la del docente universitario y por la naturaleza del servicio que prestan, son distintos, con fines y objetivos diferentes y en ambos, se sujetan a Reglamentos propios; por lo que procedería, el tratamiento por cuerda separada, en cuanto se refiere al reconocimiento y pago de beneficios sociales; y que no corresponde, sumar ambos salarios (administrativo-docente) para obtener el salario promedio indemnizable, como efectuó el Juez de primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Suárez Zambrano
Demandado
Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián"
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0286/2020Fuente oficial