Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 286/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Oruro 46/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Parte Imputada : Alberto Luis Aguilar Calle, José Jesús Vargas Céspedes y Gustavo Ríos Ledezma
Delitos : Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales Ejercicios Indebidos de la profesión y Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 221 a 222, Edwin Salo Calizaya Rocha en su condición de apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 113/2020 de 30 de noviembre, de fs. 202 a 208, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Alberto Luis Aguilar Calle, José Jesús Vargas Céspedes y Gustavo Ríos Ledezma, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales Ejercicios Indebidos de la profesión y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 157, 164 y 199 con relación al art. 20 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 16/2017 de 25 de mayo (fs. 72 a 91 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Alberto Luis Aguilar Calle, José Jesús Vargas Céspedes y Gustavo Ríos Ledezma, absueltos de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales, Ejercicio Indebido de la profesión y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 157, 164 y 199 con relación al art. 20 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, Samuel Agusto Pita Romero y Víctor Hugo Miranda Choque en su condición de representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 96 a 108), resuelto por Auto de Vista 113/2020 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 25 de febrero de 2021 (fs. 213), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 4 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa relación de antecedentes advierte que Alberto Luis Aguilar Calle en su condición de ex Prefecto del Departamento de Oruro, mediante Resolución Nº 233/2008 autorizó la contratación directa de José Jesús Vargas Céspedes y Gustavo Ríos Ledezma que no eran profesionales para realizar el trabajo contratado, en ese sentido en apelación restringida se denunció que n el considerando IV de la Sentencia se hubiese referido una cita de transcripción de fundamentos relativos a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Nombramientos Ilegales, en el entendido que no se debe contratar a personas o empresas que no cumplen con los requisitos exigidos por Ley, pues las personas contratadas carecían de título profesional de ingeniaría civil para ser supervisor técnico de obra, pues el Tribunal no valoró la prueba real objetiva y fidedigna que es el informe de la SIB que certifica y prueba que los contratos no fueron registrados en el Colegio de Ingeniería, no se valoró la Resolución Prefectural Nº 233/2008 contraria a la Ley, más cuando los actos de corrupción contra el Estado no prescriben, entendiendo que la absolución de los acusados sería un premio para quienes lograron concretizar un engaño contra el interés del Estado.
En ese sentido el Auto de Vista no corrige y menos precautela el interés del Estado a pesar de haber denunciado una inobservancia de Ley, una valoración de subsunción de las conductas de los acusados ya que no podría absolvérseles de culpa y pena, quienes adecuaron su conducta a la calificación de los delitos, más cuando se tiene testigos que concuerdan con lugares, tiempos, personas y la prueba documental que hacen plena fe probatoria y a pesar de ello los acusados fueron absueltos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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