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TSJ

AS/0287/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 287-E Sucre 12 de marzo de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES : Hilda Zeballos Ramos c/ Cimar Gutiérrez Téllez

Homicidio y otro. (Extinción de la acción penal)

Sucre, 12 de marzo de 2007

VISTOS: El requerimiento de fojas 284 a 285 interpuesto por la representante del Ministerio Público, opinando no haber lugar a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que sigue Hilda Zeballos Ramos contra Cimar Gutiérrez Téllez, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar la extinción de la acción penal, pronunciando una resolución separada de la resolución que resuelva el recurso interpuesto; asimismo, se debe evidencia que ha rebasado la duración máxima del proceso de cinco años; además de comprobar las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso; en caso de comprobar la responsabilidad de los primeros se debe declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados; empero, si se demuestra la responsabilidad del imputado se debe declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal y disponer la prosecución del proceso hasta su conclusión.

Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14 de septiembre de 2004 que establece: "el juez o el tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Publico, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Por otro lado, se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre que determina: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho cuando ha consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso". Con los supuestos del hecho descritos, el Tribunal de Casación pasa a revisar los datos del proceso:

CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público señala las omisiones y acciones siguientes:

que la inasistencia del imputado y/o de su abogado defensor ha ocasionado la suspensión de las siguientes audiencias públicas de fojas 108, 111, 130, 136, 146, 149, 152, 153, 163, 165 y 185;

por otro lado, se declaró a Cimar Gutiérrez Tellez rebelde y contumaz de fojas 122; y

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Zeballos Ramos
Demandado
Cimar Gutiérrez Téllez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0287/2007Fuente oficial