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TSJ

AS/0287/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 287/2012-RA

Sucre, 12 de noviembre de 2012

Expediente : Cochabamba 103/2012

Parte Acusadora : José Luis Alfredo Dalence Vargas

Parte Imputada : Ángela Patricia Heredia Claure

Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs. 349 a 352 vta., interpuesto por José Luis Alfredo Dalence Vargas, impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2012, cursante de fs. 284 a 286 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Ángela Patricia Heredia Claure, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

I.1. El querellante José Luís Alfredo Dalence Vargas, señaló que desde tiempo atrás y en reiteradas oportunidades fue objeto de calumnias, injurias, difamaciones y amenazas de muerte por parte de Ángela Patricia Heredia Claure; en base a estos antecedentes, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia (fs. 166 a 176), declarando a Ángela Patricia Heredia Claure, absuelta de la acusación por los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados en los arts. 282, 283 y 287 del CP.

I.2. Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, José Luís Alfredo Dalence Vargas, interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 252 a 256, siendo resuelto dicho recurso mediante el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2012 (fs. 284 a 286 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia apelada.

I.3. Contra el mencionado Auto de Vista, el querellante interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 349 a 352 vta., que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

El recurrente denuncia la vulneración de los arts. 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) y del Código de Procedimiento Penal vigente (CPP), señalando que de acuerdo al Auto Supremo 151 de febrero de 2007, la valoración de la prueba es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia y que toda resolución debe ser fundamentada.

A continuación hace referencias generales sobre las características de derecho procesal, de los principios o reglas que rigen la actividad probatoria en el Código de Procedimiento Penal, reiterando su denuncia de vulneración del art. 171 con relación al art. 173, ambos del CPP, por parte del Juez de Sentencia. Sobre el particular, señala que la imputada Ángela Patricia Heredia Claure, presentó prueba literal de descargo consistente en fotocopias simples, que no han sido obtenidas conforme a procedimiento, y que a pesar de ello el Juez a quo como el Tribunal de apelación procedieron a valorarlas, razón por la que las objetó en el juicio; empero, "misteriosamente en el acta de audiencia no consta" como muchas cosas no constas ya que las modificaron a su gusto en forma parcializada a favor de la imputada" (sic).

Por otra parte, hace referencia a un memorial presentado ante el "Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia", en el que la imputada hubiera realizado afirmaciones en su contra, las cuales constituirían otros delitos; no obstante, señala que el Juez de Sentencia no las tomó en cuenta, y absolvió indebidamente a la imputada, y el Tribunal de segunda instancia emitió Auto de Vista confirmando la Sentencia apelada, en franca contradicción con los argumentos esgrimidos en el acápite II.1 (Fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal de alzada), en el que luego de hacer énfasis en el respeto al honor y dignidad de la persona humana, de manera "coincidente con el Juez Quinto de Sentencia, expresan que en la frase vertida en el memorial el cual fue público, no existe delito y que al expresar las mismas, la imputada antepuso el amor de madre" (sic); además, el Tribunal de apelación señaló que, el abogado patrocinante reconoció ser el autor de los términos utilizados en el referido memorial, por lo que tampoco existiría delito, afirmación que denota la falta de fundamentación jurídica en el Auto de Vista recurrido.

Agrega que, otro de los fundamentos por los que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia, está referido a que si bien hizo mención a la exclusión probatoria, no realizó reserva de recurrir, por lo que su derecho habría precluido, afirmación que resulta falsa, según señala, porque uno de los motivos del recurso de apelación restringida, es precisamente la desaparición de la grabación, cuyo contenido debía reflejar dicho extremo; sobre estos hechos, señala que el Juez de Sentencia es objeto de proceso disciplinario y penal, adjuntando prueba al respecto, lo que acredita que los reclamos los hizo oportunamente.

Finalmente, señala que el Tribunal de apelación "no mencionó lo que consta tanto en la Sentencia como en el acta de audiencia en que le llamó ladrón en forma reiterativa, nuevamente sindicándome de un nuevo otro delito..." (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Alfredo Dalence Vargas
Demandado
Ángela Patricia Heredia Claure
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2012AS/0287/2012Fuente oficial