Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 287/2013
Fecha: Sucre, 23 de julio de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 19/10
Partes: Ministerio Público C/ Jorge Torres Hermoso y Rodolfo torres
Delitos: Trafico de Sustancias Controladas (Art. 48 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Recursos de Casación cursantes de Fs. 363 a 371 y Fs. 389 a 392 respectivamente, interpuestos el Sr. Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el procesado JORGE TORRES HERMOSO, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 227/10 de 4 septiembre de 2010 que sale de Fs. 344 a 360, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Sr. Representante del Ministerio Público en contra de JORGE TORRES HERMOSOS Y RODOLFO TORRES por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia No. 2 de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia No. 14/2010 de fecha 13 de mayo de 2010 cursante de Fs. 262 a 266 Vlta, falló declarando a JORGE TORRES HERMOSO, AUTOR de la comisión del delito de Trafico de Sustancia Controladas, previstos y sancionados por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y en sujeción al Art. 365 del Cód Penal se le CONDENA a sufrir la pena de CATORCE AÑOS de reclusión en el recinto penitenciario de Sacaba del departamento de Cochabamba; con referencia al procesado RODOLFO TORRES, en aplicación al numeral 2) del Art. 363 del Cód. de Pdto. penal se le ABSUELVE de Culpa y Pena de la comisión del delito de Trafico de Sustancia Controladas que se le atribuye, de conformidad al Art. 364 del ritual procedimental penal, disponiéndose su liberación inmediata del recinto penitenciario donde se encuentra detenido.
Que, la Sentencia, fue objeto de Apelación Restringida por el Imputado JORGE TORRES HERMOSO tal como consta de Fs. 294 a 306 Vlta., alegando como motivos de su Recurso los siguientes hechos: I) La errónea Calificación de los Hechos, II) Una Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia, III) Se basa en hechos inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa de la prueba, IV) Errónea Fijación de la Pena, expresando en cada uno de los motivos los agravios sufridos en la Sentencia emitida por los juzgadores, solicitando al Tribual de Alzada otorguen la tutela en cada uno de los motivos expuestos, invocando en calidad de precedentes contradictorios los: A. S. No. 222 de 28 de marzo de 2007, Sala Penal II), A.S. No. 214 de 28 de marzo de 2007, Sala Penal II), A. S. No. 151 de 15 de Febrero de 2007 Sala Penal II), A. S. No. 196 de 20 de mayo de 2008 Sala Penal I) y A. S. No. 088 de 18 de marzo de 2008 Sala Penal II)
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través de la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 227/10 de 04 de septiembre de 2010 de Fs. 344 a 360, declara PROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesto JORGE TORRES HERMOSO, el único motivo admitido de apelación restringida del acusado, en cuanto a la calificación del hecho y la sanción impuesta; resolviendo en el fondo, declara a jorge torres hermoso, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la ley no. 1008; lo condena a la pena de 10 años de presidio; quedando en lo demás incólume la Sentencia Confutada.
CONSIDERANDO II: Que, el imputado JORGE TORRES HERMOSO, interpone Recurso de Casación el mismo que sale de Fs. 389 a 392 Vlta, empero, este no fue tomado en cuenta por ser objeto de desistimiento como consta en memorial de Fs. 428 y Resolución de Fs. 433 de obrados
Que, a través del Recurso de Casación salientes de Fs. 363 a 371, interpuesto por el Sr. Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugna la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 227/10 de 04 de septiembre de 2010 de Fs. 344 a 360 Vlta. pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, alegando como motivos de su Recurso de Casación que:
El Tribunal no puede introducir en la sentencia ningún hecho que no figure en la acusación y el otro elemento vinculante para el Tribunal es la calificación jurídica hecha por la acusación, de modo tal que el Tribunal no puede condenar por un delito distinto, por lo que la sentencia dictada por los jueces del Tribunal de Sentencia cumple con el principio de congruencia, lo que no sucede con el Auto de vista impugnado.
El Tribunal de Alzada indica que el Tribunal A-quo se ha limitado a transcribir las normas que hacen al tipo penal acusado, no establecido o desglosando un análisis Táctico Jurídico del tipo penal menos ha subsumido conforme a derecho la conducta del acusado que condena a cada uno de tales elementos, sin identificar las pruebas que sustenten la conducta que se adecue a cada elemento constitutivo del tipo descrito.
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