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TSJ

AS/0287/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de contrato y prescripción liberatoria.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 287/2015 - L

Sucre: 30 de abril 2015

Expediente: SC–52–10–S

Partes: Pablo Vaca Yorge y María del Rosario Moreno de Vaca. c/ Wilma Aguilera

de Justiniano.

Proceso: Nulidad de contrato y prescripción liberatoria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por María del Rosario Moreno de Vaca y Pablo Vaca Yorge de fs. 135 a 137, impugnando el Auto de Vista Nº 354/2009 de fecha 08 de octubre de 2009de fs. 129 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de contrato y prescripción liberatoria, seguido por Pablo Vaca Yorge y María del Rosario Moreno de Vaca contra Wilma Aguilera de Justiniano, la contestación de fs. 142 a 144 y vta., la concesión de fs. 145, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suarez, Provincia Germán Busch del Departamento deSanta Cruz, dictó Sentencia Nº 08/2009 de fecha 09 de julio de 2009 de fs. 96 a 97, declarando Improbada la demanda en sus dos extremos. Con costas.

Resolución de Primera instancia que es apelada por los demandantes por memorial de fs. 99 a 104 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 354/2009 de 08 de octubre de 2009, de fs. 129 y vta., confirma la Sentencia. Resolución de Alzada que es recurrida de casaciónen la forma y en el fondopor la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida y ordenada se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:

En la forma:

Refiere que todo fallo debe ser motivado y fundamentado, además que deben ser pertinentes conforme previenen los arts.192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en el Auto de Vista pese a haberse pedido su complementación y enmienda, no se pronunció sobre los siguientes puntos que son objeto del litigio y fueron fundamentados en su recurso de apelación:

a) Pidió le explique porque determinan que falta entregar su casa, si la entrega de la casa no está en controversia, es algo que no está pedido, ya que la demanda es de nulidad de documentos y liberación por prescripción y no existe reconvención. En consecuencia se demuestra que el Tribunal de Alzada dió a la parte demandada más de lo pedido.

b) Los señores Vocales no resolvieron ni se pronunciaron sobre ninguno de los puntos objeto de su recurso de apelación y que reproduce:

- Al dar validez a un contrato nulo, se ha violado el art. 553 del Código Civil.

- Al encubrir un préstamo, la escritura de fs. 2 a 3 es nula de pleno derecho al tenor del art. 549 puntos 3 y 4 del Código Civil.

- La sentencia recurrida y por consecuencia el Auto hoy recurrido viola flagrantemente el art. 1492 del Código Civil, porque en el caso presente se ha demostrado que la Sra. Wilma Aguilera no ejerció nunca ningún derecho propietario.

- La sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido violan todos los artículos Referidos al régimen de la prescripción, vale decir los arts. 1492 al 1500 y 1507 del Código Civil.

- Tanto la Sentencia de Primera instancia como el Auto recurrido vulneran todo el régimen de la caducidad contenido en los arts. 1514 a 1520 del Código Civil.

- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista, han violado los arts. 90, 91 y 424 del Código de Procedimiento Civil.

- Como Tribual de Alzada incumplieron su deber de revisar el expediente y verificar si sus denuncias sobre el manipuleo del expediente eran ciertas.

En consecuencia ha demostrado fehacientemente que el Auto de Vista, de una parte otorga a la parte demandada más de lo pedido y de otra no se pronuncia sobre los puntos objeto de su apelación, incurriendo así en las previsiones del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo:

Denuncia que el Auto de Vista hoy recurrido contiene “violación expresa errónea de la ley”, ya que los Srs. Vocales al decir que el contrato de fs. 2 a 3 es un documento válido, siendo que el mismo, al encubrir un préstamo es nulo de pleno derecho, por ilicitud de su causa.

De otra parte los señores Vocales no se pronuncian, ni mencionan, los recibos de pago de intereses cursantes en obrados, prueba documental que demuestra con absoluta claridad y precisión que el documento de fs. 2 a 3 encubría un préstamo, incurriendo así en las previsiones del art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Vaca Yorge y María del Rosario Moreno de Vaca.
Demandado
Wilma Aguilera
Proceso
Nulidad de contrato y prescripción liberatoria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2015AS/0287/2015Fuente oficial