Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 287/2021
Fecha: 08 de abril de 2021
Expediente: CH-14-21-S.
Partes: Rita Paniagua Medina c/ Leonardo y Bertha Nieves ambos Paniagua Medina, Alicia Dávila Mamani, Basilio Bernabé Carazani Carvajal, Adela Condori Durán, Tomás Muñoz, Mayerli Llally Durán, Mario Paniagua y Víctor Hugo, Edmi Fátima, Fernando Carlos, Cristóbal Rafael todos Chambi Paniagua.
Proceso: Reivindicación parcial, retiro de construcciones, reconocimiento judicial de derecho propietario, acción negatoria y cancelación de la inscripción de la declaratoria de herederos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 438 a 444, presentado por Nieves Bertha Paniagua Medina, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-42/2021 de 08 de febrero, de fs. 430 a 436 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación parcial, retiro de construcciones, reconocimiento judicial de derecho propietario, acción negatoria y cancelación de inscripción de la declaratoria de herederos seguido por Rita Paniagua Medina contra Leonardo y Bertha Nieves ambos Paniagua Medina, Alicia Dávila Mamani, Basilio Bernabé Carazani Carvajal, Adela Condori Durán, Tomás Muñoz, Mayerli Llally Durán, Mario Paniagua y Víctor Hugo, Edmi Fátima, Fernando Carlos, Cristóbal Rafael todos Chambi Paniagua, la contestación de fs. 447 a 452, el Auto de concesión de 09 de marzo de 2021 cursante a fs. 453, el Auto Supremo de admisión Nº 226/2021-RA de 15 de marzo, de fs. 457 a 459, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rita Paniagua Medina mediante memorial cursante de fs. 42 a 46 y fs. 83, demandó a Leonardo y Bertha Nieves Paniagua Medina, Alicia Dávila Mamani, , Basilio Bernabé Carazani Carvajal, Adela Condori Durán, Tomás Muñoz, Mayerli Llally Durán, Mario Paniagua y Víctor Hugo, Edmi Fátima, Fernando Carlos, Cristóbal Rafael todos Chambi Paniagua, por reivindicación parcial, retiro de construcciones, reconocimiento judicial de derecho propietario, acción negatoria y cancelación de inscripción de declaratoria de herederos, quienes una vez citados contestó Nieves Bertha Paniagua Medina mediante escrito cursante de fs. 107 a 111 vta., deduciendo demanda reconvencional; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 55/2020 de 09 de octubre de fs. 357 a 374, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Sucre, declaró: PROBADA en parte la demanda de acción negatoria y reconocimiento de derecho de propiedad con respecto a Mario Paniagua, Cristóbal Rafael y Víctor Hugo, Fernando Carlos, Edmi Fátima todos Chambi Paniagua; IMPROBADA la demanda con relación a la reivindicación parcial y otros respecto a Leonardo Paniagua Medina, Alicia Dávila Mamani, Bertha Nieves Paniagua Medina, Basilio Bernabé Carazani Carvajal y Tomás Muñoz; IMPROBADA con relación a Mario Paniagua, solamente respecto a las acciones con efectos materiales de reivindicación parcial, retiro de construcciones y entrega de lote de terreno; IMPROBADAS las excepciones de prescripción y falta de acción opuestas por Nieves Bertha Paniagua Medina, Basilio Bernabé Carazani Carvajal y Adela Condori Durán y PROBADA la excepción de falta de derecho.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada tanto por Nieves Bertha Paniagua Medina mediante memorial cursante de fs. 382 a 383, como por la demandante Rita Paniagua Medina mediante escrito cursante de fs. 387 a 397, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de Vista Nº SCCI-42/2021 de 08 de febrero, cursante de fs. 430 a 436 vta., REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 55/2020 de 09 de octubre, otorgando lugar a la demanda de reconocimiento de derecho propietario, acción negatoria y reivindicación parcial, asimismo, dispuso la cancelación de registro de la declaratoria de los demandados en Derechos Reales, alegando que al estar abierta la sucesión con anterioridad a los documentos transaccionales, estos no caen bajo la figura de invalidez del art. 1004 del Código Civil, por el contrario se acomoda a las reglas de delación y aceptación de la herencia establecidas en los arts. 1002, 1022, 1025.III del Código Civil, y al suscribir los documentos transaccionales han aceptado la herencia en forma expresa, consta en obrados que ya habían aceptado la herencia con anterioridad y en forma tácita en 1999, oportunidad en la que suscribieron los documentos transaccionales; el efecto jurídico que tienen ambos contratos sobre los derechos sucesorios de las partes en el inmueble objeto de la litis, se debe observar las reglas de interpretación subjetiva de los contratos establecidos en los arts. 510 y siguientes del Código Civil, que además de existir una aceptación tácita de la herencia, por ambos contratos vía transacción y con el valor probatorio del art. 945 con relación a los arts. 519, 520, 521, 1289 y 1297 del Código Civil, se dirimen por los herederos los derechos sucesorios sobre el inmueble objeto del proceso.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Nieves Bertha Paniagua Medina, mediante memorial cursante de fs. 438 a 444, recurso que es objeto de análisis en la presente resolución.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 15 de 75 parrafos.