Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 287/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 197/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 245 a 247 vta., interpuesto por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, en representación legal de la Empresa Técnica, Constructora y de Servicios “OLMEDO LTDA.”, contra el Auto de Vista Nº 156/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 232 a 238 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Francisco Crespo Torrico contra la parte recurrente, la respuesta de contrario de fs. 250 a 251, el auto de concesión del recurso de fs. 252, el Auto N° 197/2021-A de 26 de marzo que admitió el recurso (fs. 259 y vta.), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I.
I.1.La Jueza de Partido de trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba por Auto de 7 de septiembre de 2017, cursante a fs. 25, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien contesta la demanda y opone excepciones cursante de fs. 44 a 49 vta., siendo resuelta por Auto de 13 de mayo de 2019, declarando improbada la excepción previa de incompetencia planteada de fs. (44 a 49 vta.), Recurso de Apelación cursante de fs. 59 a 61 vta., solicitando se revoque el auto apelado, declarando procedente la excepción de incompetencia, con costas, el demandante por memorial de fs. 100 vta., contesta apelación, se concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo por auto de 7 de junio de 2019 cursante a fs. 102, la parte demandada interpone recurso de apelación cursante de fs. 108 a 112.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de septiembre de 2019, cursante de fs. 116 a 121. Declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 20, su aclaración de fs. 23, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta en el memorial de fs. 44 a 49 vta., ordenando a la empresa constructora OLMEDO LTDA., representada por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, se pague al demandante el monto de la liquidación, más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y sus derechos laborales, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios.- 20 años y 5 meses.
Salario promedio indemnizable.- Bs.5.951.-
Indemnización por tiempo de servicios.- Bs. 121.499,58.-
Desahucio.- Bs. 17.853.-
Aguinaldo navideño por duodécimas de 5 meses y
7 días de la gestión 2017.- Bs. 2.595,29.-
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