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TSJ

AS/0288/2004

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 288 Sucre 13 de mayo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Flavia Huarin Zuleta vda. de Guzmán y otro c/ Marco

Antonio Gutiérrez Adriázola, homicidio simple

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Adriázola, impugnando el Auto de Vista de fs. 56-57 vlta., de fecha 19 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Flavia Huarin Zuleta vda. de Guzmán contra el recurrente, por el delito de homicidio simple, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida de fs. 44-48. De otro lado, si bien en el recurso de casación de fs. 65-66, se acompaña un caso de jurisprudencia como precedente contradictorio, empero no se señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, tal como lo establece el art. 417 del Código de Procedimiento Penal; además, el precedente acompañado se refiere al delito de homicidio por emoción violenta, previsto por el art. 254 del Código Penal, que no tiene relación con el caso de autos, al tratarse de un ilícito, incurso en la sanción del art. 251 del Código Punitivo, de ahí que las circunstancias del hecho, las consecuencias, no son similares, y por lo mismo el Tribunal de casación no puede establecer el sentido jurídico contrario que le hubiese dado la Corte de alzada.

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Datos del proceso

Demandante
Flavia Huarin Zuleta vda. de Guzmán y otro
Demandado
Marco
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2004AS/0288/2004Fuente oficial