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TSJ

AS/0288/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 288 Sucre, 11 de octubre de 2007

Expediente: Santa Cruz 25/03

Partes: Ministerio Público y Elizabeth Beizaga Ticona c/ María Cecilia Saavedra Alvarado y otra

Lesiones graves.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 254 a 255 vuelta, interpuesto por María Cecilia Saavedra Alvarado y Patricia Saavedra Alvarado, impugnando el Auto de Vista número 233 de 24 de septiembre de 2002, cursante de fojas 250 a 251 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Beizaga Ticona contra las recurrentes, por el delito de lesiones graves, previsto y sancionado por la primera parte del artículo 271 del Código Penal; el requerimiento fiscal de fojas 259; y,

CONSIDERANDO: que concluido un juicio oral, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 10 de mayo del año 2002, pronunció SENTENCIA declarando a MARÍA CECILIA SAAVEDRA ALVARADO Y PATRICIA SAAVEDRA ALVARADO "... autoras y culpables del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por la segunda parte del artículo 271 del Código Penal, condenándolas a cumplir una pena privativa de libertad de DOS (2) AÑOS DE RECLUSIÓN a cada una de ellas, a cumplirse en la cárcel pública (Palmáosla) ..." de aquella ciudad, más el pago de daños civiles y costas al Estado.

Las imputadas, interpusieron el recurso de apelación contra la Sentencia aludida, que mereció el Auto de Vista Nº 233 de 24 de septiembre de 2002 que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que María Cecilia Saavedra Alvarado y Patricia Saavedra Alvarado, sustentaron su recurso de casación sosteniendo que:

1.- La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, argumentando que ellas habrían empezado con insultos a la víctima en el cumpleaños de su hermano, la emprendieron a golpes, con el resultado de fractura en el tabique nasal y otra herida en la espalda de la víctima, ha incurrido en la causal de casación, al confirmar la sentencia de fecha 10 de mayo del 2002, sin que en el proceso exista prueba plena;

2.- Al valorar erróneamente las pruebas de cargo, cursantes a fojas 30, 43 (instrumental), 182, 183, 184 y 185 (testifical), y al declararlas culpables en base a ello, se ha incurrido en error de derecho violando los artículos 271 del Código Penal, 16-I de la Constitución Política del Estado, 133, 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal;

3.- Al no haberse comprobado el cuerpo del delito de lesiones graves tipificado por el artículo 271 del Código Penal y 133 del Código de Procedimiento Penal, acusadas de infringidas por el Juez que dictó la Sentencia y el Tribunal que resolvió el recurso de apelación, el Tribunal Supremo está facultado para examinar las pruebas y darles su justo valor, cuando existen errores de hecho o de derecho, por determinación del artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el caso de autos por disposición del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal.

Postulan del Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista recurrido y declaró a las recurrentes inocentes o absueltas de culpa y pena, en aplicación de los artículos 244.1) y 245 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

CONSIDERANDO: que de los antecedentes que fueron remitidos junto al recurso de casación que examina, se tienen:

1.- La querella interpuesta por Elizabeth Beisaga Ticona, en fecha 13 de enero del 2000 (fojas 16 a 16 vuelta), por la que, refiere que el 05 de enero de aquel año, cuando compartía el cumpleaños de su hermano, en el domicilio ubicado en la Villa 1º de Mayo de la ciudad de Santa Cruz, fue agredida por María Cecilia Saavedra Alvarado, Patricia Saavedra A. y Felicidad Alvarado, refiriendo que le fracturaron la nariz y con un cortaplumas lograron herirle en la espalda.

2.- Las diligencias de policía judicial (fojas 1 a 34) concluyen que la agresión a la querellante fue ejercitada por María Cecilia Saavedra Alvarado, a cuya consecuencia tenía una fractura y una herida punzo cortante en la espalda. Cursa a fojas 30, un "INFORME MÉDICO LEGAL", suscrito por el Dr. Celso Cuéllar Rossell, fechado en 7 de enero del 2000, que establece que la víctima del hecho, presentaba lesiones con un impedimento de 22 días. Este informe es ampliado el 1 de marzo del 2000 (fojas 43) por el mismo galeno, a 12 días de impedimento.

3.- En fecha 24 de noviembre del 2000, el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de Santa Cruz, dicta el AUTO FINAL DE PROCESAMIENTO (fojas 109 a 110), contra María Cecilia Saavedra Alvarado y Patricia Saavedra Alvarado, por haber adecuado su conducta al delito previsto y sancionado por el artículo 271 primera parte del Código Penal.

4.- Ejercitado el plenario de la causa, se dicta por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 10 de mayo del 2002, la SENTENCIA que declara a MARÍA CECILIA SAAVEDRA ALVARADO y PATRICIA SAAVEDRA ALVARADO "...autoras y culpables del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por la segunda parte del artículo 271 del Código Penal, condenándolas a cumplir una pena privativa de libertad de DOS (2) AÑOS DE RECLUSIÓN a cada una de ellas, a cumplirse en la cárcel pública (Palmasola)..." de aquella ciudad, más el pago de daños civiles y costas al Estado.

5.- Interpuesto el recurso de apelación por las imputadas, mereció el Auto de Vista Nº 233 de 24 de septiembre de 2002, que CONFIRMA la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales, en consonancia con las resoluciones judiciales que cursan en obrados y los fundamentos que hacen al recurso de casación interpuesto, se concluye:

1.- En el recurso se sostiene que tanto la autoridad jurisdiccional que obró en el marco de sus competencias al dictar la Sentencia en la causa, como las autoridades jurisdiccionales que pronunciaron el Auto de Vista, valoraron erróneamente las pruebas de cargo cursante a fojas 30 y 43, así como las que corren a fojas 182, 183, 184 y 185, las mismas que únicamente tiene la categoría de semiplena.

2.- Las documentales que corren a fojas 30, 31 vuelta y 43, aludidos en el Auto de Vista impugnando corresponden a tres certificados médico-forenses, que en el orden de la denuncia efectuada a los fines del presente recurso, imponen la ineludible obligación de evocarlos en su contenido y alcances. A fojas 30, cursa el "INFORME MÉDICO LEGAL" correspondiente a Elizabeth Beizaga Torrico, elaborado por el Dr. Celso Cuéllar Rossell, Médico Forense de Santa Cruz, en fecha 07 de enero de 2000, por el que establece que al examen médico legal de la mencionada ciudadana presentaba "... cara a nivel de tabique nasal hematoma según rayos equis se constata Fractura de Huesos propios de la nariz (...) en borde de escápula izquierda herida corto - contusa de 3 centímetros de longitud edematizada (...) en brazo derecho hematoma (...) en tobillo derecho edema..." (textual), otorgándole un impedimento de 22 días.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Elizabeth Beizaga Ticona
Demandado
María Cecilia Saavedra Alvarado y otra
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0288/2007Fuente oficial