Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 288
Sucre, 13/08/2012
Expediente: 163/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-79, interpuesto por Alexander Choque Nina, contra el Auto de Vista AV-SSA Nº 020/2012 de 14 de marzo de 2012 cursante a fs. 74-75, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral sobre reincorporación seguido por Alexander Choque Nina contra el Gerente General de la Empresa Minera Huanuni representada por Marcelino Quispe López, la respuesta de fs. 82, el Auto que concedió el recurso de fs. 83, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia Penal y Liquidador de la Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Dalence y Poopo de Oruro, a los 19 días del mes de noviembre de 2011, pronunció la Sentencia Nº 03/2011 de fs. 53-54, declarando improbada la demanda de fs. 7, incoada por Alexander Choque Nina en contra de la Empresa Minera Huanuni, con costas al demandante, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse.
En grado de apelación deducida por el demandante Alexander Choque Nina (fs. 57), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, por Auto de Vista AV-SSA Nº 020/2012 de 14 de marzo de 2012 fs. (74-75), confirmó la Sentencia Nº 03/11 de 19 de noviembre de 2011 cursante a fs. 53 - 54, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 78-79, interpuesto por el demandante Alexander Choque Nina, en el que fundamentó que el Auto de Vista recurrido vulneró derechos y disposiciones del procedimiento laboral al desconocer que el recurrente fue trabajador de la empresa Minera Huanuni por más de cinco años.
Señaló también que la referida empresa, cuenta con un Departamento Legal, el mismo que debió resolver sancionando o reincorporando al trabajador en caso de haber cometido alguna infracción con un trámite enteramente administrativo; indicando que las solicitudes para su reincorporación se presentaron en el debido momento.
Asimismo, refiere que en el Auto de Vista no tiene sustento legal y que existen pruebas que demuestran su reclamo, y que el mismo, se limita a señalar el artículo 120 del Código Procesal del Trabajo como base de la acción, sin realizar una valoración de la prueba como establece el artículo 151 del mismo cuerpo legal.
Denunció también que el Auto de Vista recurrido es contradictorio, transgrede normas procesales y vulnera derechos Constitucionales establecidos en el artículo 48. I y IV y artículo 108. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado.
Indicó que de acuerdo al artículo 410 párrafo I y II de la Constitución Política del Estado, "Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución" y "La Constitución es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa"; de modo que la aplicación del artículo 120 de la Ley General del Trabajo "indica", carece de eficacia en cuanto a lo determinado por la Carta Constitucional, ya que en su artículo 9. 4, señala que el Estado garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, con relación al artículo 108. 1 del mismo texto constitucional.
Concluyo solicitando se conceda el recurso, anulando o en su caso se case totalmente el Auto de Vista AV-SSA-020/2012 de fecha 14 de marzo de 2012 de fs 74 - 75.
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