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TSJ

AS/0288/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2014Civil Liquidadora
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 288

Sucre:                        11 de Julio de 2014

Expediente:                LP-52-09-S

Distrito:                        La Paz

Segunda Magistrada:  Dra.  Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casacion, interpuesto por Saturnino Aduviri Álvarez, cursante de fojas 254 a 256, y la adhesión de Elena Conde de Aduviri, contra el Auto de Vista N° 426 de 14 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de préstamo, daños y perjuicios, seguido por los recurrentes en contra del Banco Ganadero S.A. representado por Luis Fernando Klinsky Unzueta y Rolando Alipaz Galarza, la contestación, los antecedentes  y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 227 a 231 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de La Paz, se declaró improbada la demanda, con costas.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista N° 426 de 14 de noviembre de 2008, de fojas 250 a 251 vuelta, se confirmó la sentencia apelada y el auto de fojas 218, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante  de  fojas 254 a 256, Saturnino Aduviri Álvarez, interpuso recurso de casación, que se compendia a continuación. Mediante escrito de fojas 260 a 261, Elena Conde de Aduviri, se adhiere al recurso de casación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se formulan las siguientes denuncias:

Denuncia que el Juez a qua habría actuado sin  competencia en razón a que la demanda no fue dirigida contra el Presidente del directorio del Banco Ganadero S.A., y que al no haber sido citado éste con la demanda no se habría abierto la competencia, conforme dispone el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Alega que el Banco Ganadero ha opuesto excepción previa de impersonería del demandado, que fue declarada improbada. Refiere que el Banco interpuso recurso de apelación contra el auto de fojas 61, recurso al que se adhirió; adhesión que  obligó al  Banco a  desistir de  su  recurso, dándose por  ejecutoriado el auto   de  fojas  61;  añade  que  la  sentencia y  todo  lo  obrado no tienen ningún valor, es  nulo  de pleno derecho. Luego invoca el artículo 247  de la Ley de Organización Judicial, alegando que  el demandado principal, Presidente del directorio del Banco, hasta el  presente no  fue  notificado con  la  sentencia.  Reitera que  la sentencia y el auto  de vista  han  sido dictados sin competencia. Señala  que  recurre  de  casación en el fondo y en la forma e invoca el artículo 254-1), 5) y 7) del Código de Procedimiento Civil. Finalmente pide que el Tribunal Supremo se  pronuncie casando o anulando todo lo obrado.

Por su parte Elena Conde de Aduviri, adhiriéndose a la casación de fojas 255 a 256, alega igualmente que no se ha citado con la demanda al Presidente del directorio del  Banco Ganadero; que acarrea la nulidad prevista en el artículo 247  de la Ley de Organización Judicial, por  lo que  la Sentencia y el Auto  de Vista son nulos por incompetencia del Juez.

3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito de fojas 258 a 259, y 263, la entidad demandada contesta al recurso, pidiendo denegar la concesión del recurso.

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Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2014AS/0288/2014Fuente oficial