Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 288
Sucre: 11 de Julio de 2014
Expediente: LP-52-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casacion, interpuesto por Saturnino Aduviri Álvarez, cursante de fojas 254 a 256, y la adhesión de Elena Conde de Aduviri, contra el Auto de Vista N° 426 de 14 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de préstamo, daños y perjuicios, seguido por los recurrentes en contra del Banco Ganadero S.A. representado por Luis Fernando Klinsky Unzueta y Rolando Alipaz Galarza, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 227 a 231 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de La Paz, se declaró improbada la demanda, con costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista N° 426 de 14 de noviembre de 2008, de fojas 250 a 251 vuelta, se confirmó la sentencia apelada y el auto de fojas 218, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 254 a 256, Saturnino Aduviri Álvarez, interpuso recurso de casación, que se compendia a continuación. Mediante escrito de fojas 260 a 261, Elena Conde de Aduviri, se adhiere al recurso de casación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se formulan las siguientes denuncias:
Denuncia que el Juez a qua habría actuado sin competencia en razón a que la demanda no fue dirigida contra el Presidente del directorio del Banco Ganadero S.A., y que al no haber sido citado éste con la demanda no se habría abierto la competencia, conforme dispone el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Alega que el Banco Ganadero ha opuesto excepción previa de impersonería del demandado, que fue declarada improbada. Refiere que el Banco interpuso recurso de apelación contra el auto de fojas 61, recurso al que se adhirió; adhesión que obligó al Banco a desistir de su recurso, dándose por ejecutoriado el auto de fojas 61; añade que la sentencia y todo lo obrado no tienen ningún valor, es nulo de pleno derecho. Luego invoca el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, alegando que el demandado principal, Presidente del directorio del Banco, hasta el presente no fue notificado con la sentencia. Reitera que la sentencia y el auto de vista han sido dictados sin competencia. Señala que recurre de casación en el fondo y en la forma e invoca el artículo 254-1), 5) y 7) del Código de Procedimiento Civil. Finalmente pide que el Tribunal Supremo se pronuncie casando o anulando todo lo obrado.
Por su parte Elena Conde de Aduviri, adhiriéndose a la casación de fojas 255 a 256, alega igualmente que no se ha citado con la demanda al Presidente del directorio del Banco Ganadero; que acarrea la nulidad prevista en el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, por lo que la Sentencia y el Auto de Vista son nulos por incompetencia del Juez.
3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito de fojas 258 a 259, y 263, la entidad demandada contesta al recurso, pidiendo denegar la concesión del recurso.
Mostrando 17 de 34 parrafos.