Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 288/2014
Fecha: Sucre, 4 de Septiembre de 2014
Expediente: 258/2009 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público y Nelly Adrian Chambi
Parte imputada: Hugo Freddy Cruz Quenta
Delito: Homicidio por Emisión Violenta
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hugo Freddy Cruz Quenta, de fojas 234 a 238, impugnando el Auto de Vista N° 224/2009, de 25 de Septiembre de 2009, cursante de fojas 225 a 226, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusadora Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan el Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 12/2009, cursante de fojas 196 a 202, declaró Autor y Culpable a Hugo Freddy Cruz Quenta, por la comisión del delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto y sancionado por el artículo 254 párrafo primero del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y un mes de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Montero.
Que, ante esta Sentencia, Hugo Freddy Cruz Quenta, de fojas 190 a 194, de obrados, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de Agosto de 2011, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista cursante de fojas 210 a 212 vta., declarando Improcedente y Confirmando totalmente la Sentencia Nº 08/2011. Con Costas contra el apelante.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hugo Freddy Cruz Quenta, de fojas 234 a 238, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
I.- El Auto de Vista carece de una fundamentación jurídica penal, toda vez que realiza una simple relación de los datos del proceso sin exponer de manera razonada y fundamentada.
I.2. El Tribunal de Apelación Inobserva y aplica erróneamente la Ley Sustantiva en el Art. 370 num. 1 y 6 de la Ley 1970, citando como precedente contradictorio el, manifestando que tanto el Tribunal de primera instancia como el Tribunal de Alzada han vulnerado los principios de seguridad jurídica y de legalidad, constituyendo un defecto absoluto al sentir del art. 169 num. 3 de la Ley N° 1970.
I.2.2.- El Tribunal de Apelación dicta Auto de Vista contrario a los precedentes contradictorios presentados en la apelación restringida, al no estar fundamentada, ya que en vez de reparar los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, los convalida, contraviniendo el precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo N° 111 de 31 de Marzo de 2007.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
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