Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 288/2015 - L Sucre: 30 de abril 2015 Expediente: PT – 15 – 10 – S Partes: Juan Carlos Aguanta Segovia. c/ Toribio Serapio
Proceso: Usucapión. Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63 a 66, interpuesto por Juan Carlos Aguanta Segovia, contra el Auto de Vista Nº 113/2010 de 06 de mayo de 2010 de fs. 59 a 60 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Juan Carlos Aguanta Segovia contra Toribio Serapio; el Auto de concesión de fs. 68 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Juan Carlos Aguanta Segovia, por memorial de fs. 2, adjuntando la literal de fs. 1, interpone demanda ordinaria de usucapión decenal contra Toribio Serapio, señalando que pretende adquirir la propiedad de un inmueble de 203.71 m2, ubicado en la zona Chajrahuasi, compresión de la ciudad de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, habiendo ingresado al mismo con la autorización de su anterior dueño Toribio Serapio a raíz de un compromiso de venta; sin embargo su vendedor se habría ausentando del país, ignorando su domicilio y paradero. Desde entonces alega encontrarse en posesión real del lote de terreno por más de 10 años en forma pacífica, continuada e ininterrumpida, pidiendo se declare en sentencia probada su demanda y en virtud a ello se le extienda el título traslativo de dominio a su favor sobre el mencionado lote de terreno.
Citado el demandado mediante edictos de prensa, se le designó defensora de oficio.
Asimismo es citado legalmente el H. Alcalde Municipal de la localidad de Tupiza, en cumplimiento al art. 131 de la Ley 2028, quien se apersona señalando que el bien inmueble objeto de la presente acción no es de propiedad municipal.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad de Tupiza, mediante Sentencia Nº 0298/2009 de 09 de octubre de 2009, cursante de fs. 42 a 43, declaró improbada la demanda de usucapión decenal, con argumentos de que el demandante no habría demostrado que Toribio Serapio fuera el anterior propietario del inmueble, que el terreno no era apto para sembradío y no haber ocupado el mismo como verdadero propietario en forma continuada por más de diez años, por consiguiente no se hubiera operado la usucapión conforme lo establece el art. 138 del Código Civil.
Contra esa resolución de primera instancia, el demandante a fs. 46 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista Nº 113/2010 de fecha 06 de mayo de 2010, cursante a fs. 59 a 60, confirma la sentencia. Con costas, resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, habría violado y transgredido de los arts. 190, 124-IV, 61, 346-1) y 2), 404-II, 476 y 397-I del Código de Procedimiento Civil.
Solicita al Tribunal de Casación anule de oficio todo el proceso en el que encontraren infracciones que interesan al orden público, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
Hace referencia a que el Auto de Vista hubiera violado y transgredido los arts. 138, 1.320, 1.321, 1.330 del Código Civil, señalando que hubo interpretación errónea de la ley con referencia a la procedencia de la usucapión decenal y la apreciación de la prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho.
Con estos agravios expuestos solicita casar el Auto de Vista objeto del recurso, pidiendo sea declarada probada la demanda de usucapión, sobre el lote de 203.71 m2., ubicado en la zona de Chajrahuasi, comprensión de Tupiza.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación, se advierte la existencia de agravios tanto en la forma como en el fondo, se resolverá en primer término lo referido a la forma, en razón a que si fueran evidentes los extremos denunciados y la consecuencia fuera por anular el Auto de Vista o de lo obrado hasta el vicio procesal demostrado y evidenciado, no sería pertinente ingresar a analizar el fondo.
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