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TSJ

AS/0288/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 288

Sucre, 06 de mayo de 2015

Expediente : 283/2014-S

Demandante : Federico Ibáñez Fabricano

Demandada : Gobierno Autónomo Departamental del Beni

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 68 a 70, interpuesto por Federico Ibáñez Fabricano, contra el Auto de Vista Nº 01/2015 de 15 de enero de fs. 64 a 65 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental del Beni; el Auto a fs. 75 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Auto Interlocutorio

Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, emitió el Auto Nº 84/2014 de 30 de enero (fs. 30 a 31 vta.) declarando improbada la excepción de incompetencia opuesta por el apoderado legal de la institución demandada.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante del Gobernador del Departamento del Beni (fs. 33 a 34), mediante Auto de Vista Nº 64/2014 de 14 de agosto de fs. 44 y vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó totalmente el Auto de 30 de enero de 2014.

I.3 Auto Supremo

Resolución que motivó el recurso de casación de fs. 46 a 47, interpuesto por Lee Erick Hillman Pedraza en representación de Carmelo Lens Frederiksen Gobernador del Departamento del Beni, resuelto por Auto Supremo Nº 482/2014 de 10 de diciembre, por el que la Sala Social y Administrativa Primera de este Tribunal, anula obrados hasta el sorteo de fs. 43 vta., disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la resolución.

I.4 Auto de Vista

En cumplimiento del citado Auto Supremo, se dictó el Auto de Vista Nº 01/2015 de 15 de enero, por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que dispuso anular el Auto Nº 84/2014 de 30 de enero cursante de fs. 27 a 28 vta., debiendo dictarse nuevo Auto teniendo en cuenta los fundamentos de la resolución referente a su competencia. Sin costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicho fallo motivó que la parte demandante interpusiera recurso de casación de fs. 68 a 70, que en lo substancial de su contenido expresó:

a) Señaló que al ser discapacitado, amparado en la Ley Nº 233, art. 13 y el DS Nº 27477 art. 5, reclama sus derechos conculcados, ante el Juez Laboral, debido a que fue echado de su trabajo, y pide su reincorporación y pago de sueldos devengados; señalando que es este Juzgado el competente para conocer, y no tiene nada que ver con contencioso administrativo, ni con otros de otra índole.

b) Que presentada su demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados, la parte demandada interpuso excepción previa de incompetencia, misma que fue resuelta por Auto de 30 de enero de 2014, en la que declara improbada la excepción interpuesta y confirmada por el Auto de Vista Nº 64/2014; frente a esta resolución interpuso recurso de casación la parte demandada; resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, quién dispuso anular obrados, instando a la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social pronunciarse sobre todos los puntos objetos de apelación.

c) Sin embargo el Auto de Vista Nº 1/2015, no dio cumplimiento al Auto Supremo Nº 482, dictando una resolución incongruente, que en el considerando IV, manifiesta que la jurisdicción Coactiva Fiscal, a la cual los apelantes solicitaban sea la que resuelva el presente proceso, reconoce que dicha jurisdicción solo es aplicable a procesos iniciados por el Estado contra funcionarios públicos, que hubiesen ocasionado daño económico al Estado; determinado por la Contraloría General del Estado.

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Criterio

"... se ve que el Tribunal de Alzada no cumplió a cabalidad con la motivación y respuesta a los agravios invocados en apelación, si bien describió en su considerando I, todas las circunstancias que motivaron la interposición del recurso, éstas no fueron respondidas, tal como el Auto Supremo Nº 482 de 10 de diciembre de 2014, le instó a su cumplimiento".

Datos del proceso

Demandante
Federico Ibáñez Fabricano
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2015AS/0288/2015Fuente oficial