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TSJ

AS/0288/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA

Auto Supremo Nº 288

Sucre, 25 de agosto de 2016

Expediente : 083/2016-S

Demandante : Lizzeth Romero Paco y otra

Demandado : Juan Carlos Magne Mamani

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 136, interpuesto por Juan Carlos Magne Mamani, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-18/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 97 a 99, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Lizzeth Romero Paco y Marlene Liliana Equise Salinas contra el recurrente; la respuesta de fs. 139 a 140; el Auto Nº 41/2016 de fs. 141, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 44-A que admite el recurso de casación de fs. 147; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 099/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 65 a 70, que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada en la condición de propietario de la tienda comercial COMPUMUNDO, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Lizzeth Romero Paco la suma de Bs.9.440,00 (nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos) y a favor de Marlene Liliana Equise Salinas la suma de Bs.9.712.00 (nueve mil setecientos doce 00/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldos, sin perjuicio que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Magne Mamani (fs. 73 a 74), mediante Auto de Vista AV-SECCASA-18/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 97 a 99, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 099/2015 de 17 de junio.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 136, interpuesto por Juan Carlos Magne Mamani, quien señaló que la Juez A quo y el Tribunal Ad quem no aplicaron correctamente el art. 30 numeral 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referido a la igualdad de las partes, ya que de las pruebas ofrecidas como descargo, no fueron valoradas, menos compulsadas, transgrediendo el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Acusó que no fueron considerados por la Juez a quo y el Tribunal Ad quem los arts. 450 y 453 del Código Civil (CC), toda vez que se habría demostrado que la relación existente con las demandantes fue por comisión, por la venta de equipos de computación, y que por ello, no se tendría horario de ingreso ni de salida.

Manifestó también, que la Juez a quo y el Tribunal Ad quem, vulneraron los arts. 161. a), b) y c) y 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al considerar como prueba fundamental la liquidación y el acta, en la que su persona manifestó “que no podría cubrir todas las deudas con las trabajadoras”, misma que no cumpliría con las formalidades señaladas en las normas mencionadas, por lo que considera que debió ser rechazada.

Expresó que la Juez a quo y el Tribunal de apelación se apartaron de aplicar correctamente el art. 30.7), 8), 11), 12) y 13) de la LOJ, al no valorar correctamente las facturas, mediante las cuales se acreditaría que las demandantes recibieron una comisión, ignorando el principio de objetividad.

Finalmente refirió que el Tribunal ad quem no expresó haber realizado el actuar de la Juez de primera instancia para ver si la misma obró con probidad, objetividad y dentro del principio de verdad material, limitándose a hacer referencia al principio in dubio pro operario, olvidando que el procedimiento civil es también de cumplimiento obligatorio.

I.2.1 Petitorio

Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda principal.

I.3 Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 139 a 140, Lizzeth Romero Paco y Marlene Liliana Equise Salinas respondieron al recurso de casación, señalando que existe carencia de requisitos en el recurso de casación y que los fallos dictados por los de instancia se encontrarían sustentados, fundamentalmente en el contenido del art. 48.II de la CPE, señalando además que en merito a la prueba ofrecida se estableció válidamente la existencia de una relación laboral, por lo que consideran que debe declararse infundado el recurso de casación interpuesto.

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Criterio

“…En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del proceso, se puede establecer que, conforme señaló la Juez a quo y fue confirmado por el Tribunal de Alzada, las actoras trabajaron en la tienda comercial COMPUMUNDO, Lizzeth Romero Paco desde el 18 de enero al 8 de diciembre de 2014 y Marlene Liliana Equise Salinas desde el 3 de enero al 8 de noviembre de 2014, bajo una relación de carácter laboral, con la concurrencia de los elementos característicos de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y precepción de remuneración o salario a cambio de ello…”

Datos del proceso

Demandante
Lizzeth Romero Paco y otra
Demandado
Juan Carlos Magne Mamani
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2016AS/0288/2016Fuente oficial