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TSJ

AS/0288/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contratos Lesivos al Estado y otros.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

AUTO SUPREMO: 288/2017

Sucre: 15 de marzo 2017

Expediente: CH-2/2015

Parte Acusadora: Ministerio Público.

Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros.

Delito: Contratos Lesivos al Estado y otros.

VISTOS: El memorial de apelación de fs. 11 a 12 de 03 de enero de 2017, formulado por Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, en contra de Auto Supremo Nº 038/2016 de 28 de noviembre, emitido en el proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y otros.

I. ANTECEDENTES:

Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 038/2016 de 28 de noviembre, declarando infundada la excepción de incompetencia formulada por el imputado Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, señalando que ante la formulación de proposición acusatoria en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada en su condición de ex presidente de Bolivia y otros, se dio aviso al Tribunal Supremo y una vez acumulados los antecedentes derivo en la emisión del requerimiento acusatorio emitido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, extremo que resulto trascendental para determinar la competencia de la Sala Penal.

Por otra parte, el Ministerio Público emitió requerimiento acusatorio para la autorización de juzgamiento del ex presidente de Bolivia, que fue autorizado por la Asamblea Plurinacional de Bolivia por su supuesta participación en la capitalización de ENFE; y de manera especifica con relación al imputado Arturo Dávalos Yoshida, conforme refiere el Ministerio Publico en el requerimiento de imputación, hubiese participado en la junta de accionistas que determino la reducción del capital de la empresa FCA SAM en más del 50%, por lo que deberá ser enjuiciado conjuntamente la causa principal, vale decir dentro del juicio de responsabilidades al ex Presidente de Bolivia Gonzalo Sánchez de Lozada, tal como se bien realizando en la actualidad.

II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL:

1.- Que la Sala Penal, en lo referido a la observación de falta de inclusión del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, realizaría una relación y reseña de la estructura del proceso penal dividida en fases para explicar desde cuando una persona se considera imputado, basándose en lo previsto en el art. 5 del Procedimiento Penal, aspecto por el que considerarían al ex presidente en esa condición, por el solo hecho de existir una Resolución de la Asamblea Legislativa que autoriza el juicio, por lo que, supuestamente al ser denunciado la Sala Penal asumiría competencia; entendimiento que sería equivocado, ya que al tratarse de un juicio de privilegio tal cual establece la Ley Nº 044, este tiene un procedimiento especial; y el Ministerio Publico luego de realizar los actos investigativos habría emitido Resolución de rechazo de la denuncia a favor del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada bajo el fundamento de no haber encontrado suficientes elementos de convicción, aspecto que no habría sido considerado por la Sala Penal, por lo que se debió aplicar lo dispuesto en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Que la Sala Penal se habría constituido en una comisión especial que está en contra de la Ley, en atención a las reglas de la competencia establecida en el art. 184 inc. 4) de la CPE, su facultad de juzgamiento estaría expresamente manifiesta en la norma y hasta la fecha de la presentación de la excepción de incompetencia no tendrían conocimiento oficial sobre la Resolución de imputación formal contra Sánchez de Lozada, lo que haría precisamente incompetente a la Sala Penal; sin embargo, se habrían enterado que el Ministerio Publico de manera extraoficial en fecha 15 de noviembre de 2016 habría realizado una imputación contra el ex presidente, con el único afán de mantener la investigación en la Sala Penal. Por lo que el argumento para negar su excepción estaría basado en el hecho de que el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada habría sido imputado por el Ministerio Publico, lamentando que no se ha considerado que dicha resolución fue emitida de manera exprofesa para proseguir la investigación en la Sala Penal.

3.- Que de manera expresa en el Auto Supremo recurrido, las magistradas reconocerían que el Ministerio Publico aplico el art. 393 del CPP de manera impertinente, y constituyéndose en defensoras de la entidad, justifican con la interpretación del art. 6 de la Ley Nº 044 y el art. 161 de la CPE, para asumir competencia en el presente caso.

Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 11 de enero de 2017 cursante a fs. 24 a 26, manifestando el apelante no haría referencia alguna a vulneración de derechos, así como tampoco hizo en el memorial de excepción, tampoco acredito la forma en que se habría producido dicha vulneración y menos especifico la forma en que la Resolución le habría causado agravios. Señalando además que el propio recurrente reconocería la existencia de la imputación formal de fecha 15 de noviembre de 2016 presentada por el Ministerio Público que incluye a Gonzalo Sánchez de Lozada como eventual autor de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, aspecto que denota que el apelante esgrime sus argumentos en forma parcelada, desconociendo la eficacia procesal de las actuaciones que hacen al proceso y que desvirtúan en sí mismas sus argumentos.

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Criterio

"... en el caso en análisis la Sala Penal al emitir el Auto Supremo Nº 038/2016 en los fundamentos de la Resolución III.2.1 examinó la naturaleza de la causal de rechazo de denuncia en función al art. 304 del CPP, y el cómputo del año respectivo en función de la previsión contenida en el art. 27 inc. 9 del CPP, ejerciendo el debido control jurisdiccional para este tipo de casos en que se debe analizar la causal del rechazo y el cómputo del año para verificar si la acción quedó o no extinguida, razón por la que admitió la imputación Formal contra GSdeL (Resolución FGE/JPCRART Nº 18/2016) y la consideró en los fundamentos del Auto Supremo Nº 038/2016; siendo evidente que en el caso de autos la acción penal no quedó extinguida contra GSdeL por efecto de la resolución de rechazo FGE/RART Nº 15/2016 de 13 de octubre de 2016..."

Datos del proceso

Proceso
Contratos Lesivos al Estado y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por rechazo de la denunciaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia / Material / Control Jurisdiccional
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2017AS/0288/2017Fuente oficial