Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 288/2020
Fecha: 15 julio de 2020
Expediente: B-4-20-S
Partes: Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus hijos menores de
edad c/ Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus hijos menores de edad, cursante de fs. 134 a 138 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 31/2020, pronunciado el 31 de enero, por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, cursante de fs. 129 a 132, en el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo; el Auto de concesión de 6 de marzo de 2020, cursante a fs. 144; el Auto Supremo de Admisión Nº 211/2020-RA de 19 de marzo, cursante de fs. 149 a 150 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus hijos menores de edad mediante memorial cursante de fs. 36 a 38, planteo demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo, apersonándose los demandados, quienes por memorial cursante a fs. 48 y vta., presentaron excepción perentoria de pago documentado, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.
2. El 2 de agosto de 2019, el Juez Público Civil y Comercial N º 4 de la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, dictó Sentencia Nº 127/2019 declarando PROBADA la demanda sobre cumplimiento de contrato, disponiendo que la parte demandada pague dentro de diez días de su legal notificación la suma de Bs. 210.000 a favor de Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus tres hijos menores de edad, todos herederos de María Esther Zubelza Pérez, en conformidad con el art. 399.III del Código Procesal Civil.
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