Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 288/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : La Paz 124/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Javier Julián Yujra Mamani
Delito : Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 2145 a 2160, y por memorial de ampliación de fundamentos para sustentar el recurso de casación presentado el 26 del mismo mes y año, Justina Aydeé Valenzuela Terrazas de Monrroy y Raúl Pedro Monrroy Martínez, impugnan el Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio, de fs. 2129 a 2134, y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de 29 y 30 de julio de 2019, de fs. 2140 y vta., 2143 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Javier Julián Yujra Mamani, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio (fs. 1811 a 1814), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró a Javier Julián Yujra Mamani, autor de la comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de Agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, más el pago de costas.
Contra la referida Sentencia, Saúl Villarpando Ballestero formuló recurso de apelación restringida (fs. 1898 a 1928; y, de 1936 a 1961 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 2034 a 2062 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que primero: declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción promovida por Saúl Villarpando Ballesteros; en consecuencia, determinó el archivo de obrados en relación a dicha persona; segundo: confirmó la Sentencia en relación al imputado Javier Julián Yujra Mamani, ante la imposibilidad de regresar al análisis de fondo de la apelación.
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