Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 288/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 89/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 400 a 403, deducido por Juan Carlos Sirpa Condori, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, en virtud del Testimonio de Poder Nº 495/2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 19, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de César R. Colque Sánchez, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, vacaciones y derechos colaterales, seguido por Rosa Guísela Márquez Flores contra el municipio recurrente, el memorial de contestación de fojas 411 a 413, el auto de concesión del recurso de fojas 413 vuelta, el Auto N° 89/2020-A de 12 de marzo que admitió el recurso (fojas 437 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 68/2018 de 30 de mayo (fojas 308 a 319), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 4 a 5 y vuelta, y subsanada a fojas 8.
Dispuso que en consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal, deberá hacer efectivo el pago de los conceptos y montos correspondientes al detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.779,38
Tiempo de trabajo: 9 años, 1 mes y 1 día
Desahucio: Bs. 8.338,14
Indemnización: Bs. 25.246,03
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