Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 288/2022-RA
Fecha: 03 de mayo 2022
Expediente: CH-28-22-S
Partes: Einar Casazola Vásquez y Claudia Alejandra Saravia Constancio c/ María
Elena Villalpando Coya.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 112 a 115 vta., interpuesto por María Elena Villalpando Coya, contra el Auto de Vista N° 84/2022 de 22 de marzo, saliente de fs. 102 a 103, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Einar Casazola Vásquez y Claudia Alejandra Saravia Constancio contra la recurrente; la contestación saliente de fs. 120 a 122, el Auto de concesión de 25 de abril de 2022 visible a fs. 123; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 12 a 14 vta., Einar Casazola Vásquez y Claudia Alejandra Saravia Constancio, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, contra María Elena Villalpando Coya, quien una vez citada por memorial de fs. 23 a 26 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó excepción de demanda defectuosa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 22/2021 de 24 de noviembre, visible de fs. 72 a 75, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Culpina, declaró PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Elena Villalpando Coya, por memorial de fs. 78 a 81, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 84/2022 de 22 de marzo, saliente de fs. 102 a 103, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Elena Villalpando Coya, según escrito cursante de fs. 112 a 115 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 84/2022 de 22 de marzo, que sale de fs. 102 a 103, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 106, se observa que la recurrente fue notificada el 23 de marzo de 2022 y presentó su recurso de casación el 06 de abril del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 112; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 84/2022 de 22 de marzo, corriente en fs. 102 a 103, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Elena Villalpando Coya, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
El Tribunal de alzada realizó una incorrecta valoración de la prueba, ya que la ubicación del bien inmueble señala tres calles, Comercio, Bolívar y Alto de Alianza, incongruente con la documentación presentada donde sólo se señala Calle Alto de la Alianza, por lo que no existe uniformidad con las pruebas aportadas por la parte demandante.
Fundamento por el cual solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare improbada la demanda de reivindicación.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 112 a 115 vta., interpuesto por María Elena Villalpando Coya, contra el Auto de Vista N° 84/2022 de 22 de marzo, que sale de fs. 102 a 103, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.