Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 288/2024
EXPEDIENTE Nº
: 22/2024 RC.
PROCESO
: Contencioso en grado de casación.
PARTES
: Empresa Unipersonal “Distribuidora Mil
Cosas” c/ Caja Nacional de Salud Regional
La Paz.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: Nuria Gisela Gonzales Romero.
FECHA
: 17 de octubre 2024
VISTOS: El recurso de casación (fs. 185 a 187 vta.) interpuesto por Uzziel Boris Claure Ignacio – Gerente General de la Caja Nacional de Salud representado legalmente por Rossy Antonieta Limachi Balanza en mérito al Testimonio de poder N° 241/2024 (fs. 199 a 202 vta.), impugnando la Sentencia N° 023/2024 de fecha 12 de marzo de 2024, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 178-182), dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal “Distribuidora Mil Cosas” contra la Caja Nacional de Salud (C.N.S.); la providencia de 15 de julio de 2024, que concedió el recurso ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia (fs. 196) y su remisión respectiva a la citada Sala (fs. 208); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa Distribuidora Mil Cosas, interpuso demanda contenciosa de puro derecho de pago por la suma de Bs. 20.000.- (Veinte Mil 00/100 Bolivianos) costo de la provisión de barbijos, solicitando que se admita la referida demanda y consecuentemente se ordene a la C.N.S. el pago a favor de la citada empresa la suma de Bs. 20.000.- (Veinte Mil 00/100 Bolivianos).
2. La C.N.S., se apersonó al proceso, opuso excepción, prescripción y contestó negativamente la pretensión de la empresa demandante, mencionando la inexistencia de ningún documento que acredite una relación contractual con la empresa Mil Cosas y que por revisión de los antecedentes cursantes en oficinas de la Caja Nacional de Salud no existe proceso de contratación alguno, en ninguna de las modalidades dispuestas por el Decreto Supremo N° 181, ni mucho menos por proceso de contratación directa por el COVID-19.
3. Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 023/2024 de fecha 12 de marzo, que declara: “…PROBADA la demanda contenciosa de fs. 61 a 65 vta, promovida por la Empresa Unipersonal “Distribuidora Mil Cosas”…en consecuencia se DISPONE: la Caja Nacional de Salud deberá cumplir con el pago de Bs20.000.- (Veinte Mil 00/10 Bolivianos), a favor de la empresa demandante.”
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas, Contenciosas Administrativas, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (CPC-2013), corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Del análisis de la Sentencia Nº 023/2024 de 12 de marzo (fs. 178-182), se advierte que resuelven la controversia suscitada entre la Empresa Mil Cosas, ahora recurrente, contra la C.N.S., dentro del proceso contencioso demandando que se disponga el pago Bs. 20.000.- (Veinte Mil 00/100 Bolivianos) costo de la provisión de barbijos; lo que permite inferir, que la Sentencia ahora recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
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