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TSJ

AS/0289/2004

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 289 Sucre 17 de mayo de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Sindicato de Trabajadores de la Prensa c/ Jaime Alberto

Arauz Molina y otros, estelionato y estafa

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Jaime Alberto Arauz Molina a fs. 555-558; Sara Inés Arauz Guardia a fs. 560-562, y por Janet María Salvatierra Vda. de Rivero a fs. 564-565, impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2003 de fs. 546-548 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, incursos en la sanción de los arts. 337 y 335 del Código penal; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 595-596, y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 443-447, cursa la sentencia dictada por el Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante la cual declara a los procesados Jaime Arauz Molina y Sara Inés Arauz Guardia (rebelde a la ley), autores y culpables de la comisión del delito de estelionato previsto en la sanción del art. 337 del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de tres años y seis meses de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de Palmasola y demás sanciones de ley, y absueltos por el delito de estafa; y en cuanto a la coprocesada Janet María Salvatierra Vda. de Rivero, autora y culpable del delito de estafa incurso en la sanción del art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Mujeres de Palmasola y demás sanciones secundarias de ley y absuelta del delito de estelionato; fallo que al ser apelado por los inculpados es confirmado por efecto del Auto de Vista de 14 de octubre de 2003 de fs. 546-548 vlta.

CONSIDERANDO: Que en disconformidad con el contenido del auto de vista señalado, recurre de nulidad y casación el procesado Jaime Alberto Arauz Molina a fs. 555-558 vlta, denunciado la violación de los arts. 133, 135 y 287 del Código de Procedimiento Penal, esencialmente por no haberse valorado la prueba de descargo y la nueva prueba conforme al principio de imparcialidad. A fs. 560-562 recurre de nulidad la encausada Sara Inés Arauz Guardia, acusando la violación de los arts. 16 Párrafo 2) de la Constitución Política del Estado, art. 133 del Código de Procedimiento Penal y arts. 58 y 812 del Código de Procedimiento Civil, y por haber incurrido en la nulidad del art. 297-1) del Procesal Penal, y finalmente a fs. 564-565 recurre de casación y nulidad Janet María Salvatierra Vda. de Rivero, acusando errónea aplicación del art. 335 del Código Penal así se infiere de su planteamiento pidiendo al Supremo Tribunal se sirva anular obrados por no haberse llevado a cabo las diligencias de policía judicial.

CONSIDERANDO: Que de los fundamentos del auto de vista objeto de nulidad y casación, en relación a los argumentos impugnatorios de los recurrentes mencionados, se establece en primer término que no existe ningún vicio que pudiera anular la substanciación del proceso; puesto que la personería legal del Sindicato de Trabajadores de la Prensa para accionar, se halla debidamente acreditada por las documentales salientes de fs. 1 a 4, por lo que cumplen con el voto del art. 58 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, consta en obrados que la inculpada Sara Inés Arauz Guardia declarada rebelde y contumaz a la ley ha sido asistida en el proceso por el abogado Defensor de Oficio Dr. Dionisio Banegas Claudio, conforme se acredita por el acta y el auto de fs. 308 y vlta., por lo que no es cierto que los tribunales inferiores hayan incurrido en ninguna de las causales de nulidad previstas por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal.

Que, del análisis de las pruebas que se ofrecieron en el plenario y sometidas al contradictorio en principio de igualdad material de las partes, se establece que los tribunales de grado haciendo uso de la permisión del art. 135 del Código de Procedimiento Penal y comprobado el cuerpo del delito, han formado plena convicción de que la conducta de los coprocesados Jaime Arauz Molina y Sara Inés Arauz Guardia, se subsume en el tipo penal previsto por el art. 337 del Código Punitivo, al estar acreditado por las escrituras públicas de fs. 13 y vlta, 14 y vlta, 36 y vlta, 48 y vlta, 132 y vlta, 142 y vlta, 387-388 y 390-392 y vlta, que los afiliados del Sindicato de la Prensa en número de 73 miembros, adquirieron 73 lotes de terreno de sus propietarios los incriminados Jaime Arauz Molina y Sara Inés Arauz Guardia en 1985, parcelas de terreno de 250 mts, o de mayor extensión, que se hallan comprendidas dentro del fundo rústico denominado "Pachachituco" y el "ahogado", ubicados en el Cantón El Palmar, Prov. Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, debidamente registrados en DD.RR., el 21 de diciembre de 1977; terrenos que por efecto de la minuta de fecha 24 de abril de 1995 de fs. 5-8 vlta, fueron nuevamente vendidos por los inculpados a favor del abogado y periodista Roger Rivero Sánchez, por el precio de Bs. 50.000.- en cuya Cláusula Quinta señala que "las minuta extendidas a favor de los afiliados de la prensa quedan nulas y sin valor legal alguno, ya que esta responsabilidad recae a partir de la fecha a cargo de Roger Rivero"; coligiéndose que el accionar culposo y antijurídico de los encausados se adecua al delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, al haber vendido bienes que ya no eran de su propiedad.

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato de Trabajadores de la Prensa
Demandado
Jaime Alberto
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2004AS/0289/2004Fuente oficial