Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 289 Sucre, 22 de agosto de 2006
DISTRITO: santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Damiana Josefa Alcón Pantoja y otro
Transporte Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Damiana Josefa Alcón Pantoja y Nelson Alcón Pantoja de fojas 114 a 115, impugnando el Auto de Vista de 7 de febrero de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 106 a 107, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y,
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en la casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria incurrida en el caso presente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto, denuncia que habiendo el Tribunal a quo, dictado la resolución condenatoria en su contra, sin que se los hubiera individualizado debidamente, y sin realizar una adecuada valoración de la prueba, incurriendo en contradicciones y en consecuencia violando normas adjetivas y sustantivas, recurrieron en apelación por cuanto el Auto de Vista al confirmar la resolución del Tribunal de mérito con el argumento de que "el Tribunal inferior ha procedido en forma correcta y conforme a derecho", ha hecho suyas las violaciones y omisiones de la sentencia, que se encuentran prescritas en los incisos 2), 3), 5), 6) y 8) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo al detalle siguiente:
a) Que en la declaración del asignado no se habría individualizado a los autores.
b) Que a pesar de haberse demostrado situaciones de hecho incompatibles con la resolución, el Tribunal condena a Nelson Alcón Pantoja quien no se encontraba en el momento y lugar del hecho, asignando valor a la prueba del Ministerio Público en desmedro de la de descargo.
c) Que tanto la sentencia del a quo como la resolución del ad quem, adolecen de fundamentación y motivación.
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