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TSJ

AS/0289/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 289/2012

Sucre: 22 de agosto de 2012

Expediente: T-19-12-S

Partes: Rosa Flores Navia de Cortez c/ Iblin María Armijo Ovando

Proceso: Nulidad de venta de bien ganancial.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 202 a 204, interpuesto por Iblin Maria Armijo Ovando contra el Auto de Vista Nro. 52/2012, de fs. 193 a 197 vlta, de 08 de mayo 2012, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de nulidad de venta de bien ganancial, seguido por Rosa Flores Navia de Cortez contra Iblin Maria Armijo Ovando; la respuesta de fs. 208 a 211 vlta; la concesión de fs. 213; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital, el 7 de septiembre 2011 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 154 a 157 vlta, declarando improbada la demanda de nulidad de venta de bien ganancial, también declaró improbada la excepción de prescripción planteada por la demandada.

Contra dicha resolución, presentó su recurso de apelación la demandante Rosa Flores Navia exponiendo los agravios sufridos.

El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y a los datos, antecedentes del proceso revocó parcialmente la Sentencia y declara probada en parte la demanda de nulidad de venta de bien ganancial y declaró la nulidad parcial del contrato de venta suscrito entre Humberto Díaz Escalante y Mario Díaz Salgado y dispuso su nulidad en el 50 % del inmueble que perteneció a su esposa Petrona Navia Fuentes madre de la demandante Rosa Flores Navia. Disponiendo además que en ejecución de Sentencia, se libre la ejecutorial de ley para su registro en Derechos Reales.

Contra la resolución de segunda Instancia la demanda, recurrió en casación en el

fondo y en la forma, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente acusa la valoración del Certificado de Matrimonio que cursa a fs. 1, indicando que se ha demostrado que dicho certificado fue obtenido de manera irregular y que hasta la fecha no fue anulado, vulnerando con el Auto de Vista lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil.

Continuó mencionando que el Tribunal de Alzada al basar su resolución sin comprobar concretamente la fecha de matrimonio y determinar si es un bien ganancial vulnera los informes donde se indica que dicha partida se encuentra observada violentando lo dispuesto por el art. 91 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado indicó que se pretende confundir en el proceso que el bien fuese ganancial y no propio, que derivaría de un proceso de afectación o dotación y que en dicho proceso se ha demostrado la posesión y consecuentemente la consolidación en dicho terreno de Humberto Días Escalante, esta consolidación es el reconocimiento que hace el Estado al verificar que el terreno si cumple con la función social con lo ha determinado el Tribunal Agrario y que el Tribunal de Alzada ha interpretado erradamente que el derecho propietario nació con el título agrario de consolidación sin realizar un análisis claro de lo que es consolidación, vulnerando el principio de "la tierra es para quien la trabaja".

Continuó mencionando que el bien inmueble objeto de la litis no es un bien ganancial y se ha demostrado con las pruebas de descargo que se lo adquirió antes del matrimonio con su segunda esposa y que se vulneraría lo dispuesto por el art. 104 del Código de Familia.

Terminó peticionando que de conformidad a los argumentos vertidos se case el Auto de Vista y se mantenga subsistente la Sentencia de primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Flores Navia de Cortez
Demandado
Iblin María Armijo Ovando
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2012AS/0289/2012Fuente oficial