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TSJ

AS/0289/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 289/2015 – L

Sucre: 30 de abril 2015

Expediente: CB-32-10-S

Partes: Bernardino Meruvia Lazarte c/Lupe Sistina Camacho Quiroga.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 588 a 590 y vlta. y el de fs. 595 y vlta., interpuesto por Lupe Sistina Camacho Quiroga y Bernardino Meruvia Lazarte, ambos contra el Auto de Vista de fecha 4 de enero de 2010, cursante de fs. 582 a 583, pronunciado por la Sala Civil Primera dela entontes Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Bernardino Meruvia Lazarte contra Lupe Sistina Camacho Quiroga; la concesión de fs. 601 vlta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Quinto de Partido de Familia de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 30 de enero de 2008, cursante de fs. 549 a 551 y vlta., declarando PROBADA la acción reconvencional por la causal del art. 130 num. 4) del Código de Familia, así como las excepciones, en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Bernardino Meruvia Lazarte y Lupe Sistina Camacho Quiroga, ordenando la cancelación de la partida matrimonial respectiva, asimismo, dispuso que en ejecución de Sentencia se expidan los correspondientes testimonios de rigor, entre las medidas complementarias dispuso se mantenga la asistencia familiar provisional fijada de Bs. 1500 a favor de la señora Lupe Sistina Camacho Quiroga la misma que deberá seguir pasando Bernardino Meruvia Lazarte, determinación que la tomó en aplicación del art. 143 del Código de Familia, sobre los bienes muebles e inmuebles dispuso que los mismos se determinaran en ejecución de sentencia en un 50% para cada una de las partes, previa acreditación de la ganancialidad de los mismos.

Contra la referida Sentencia, Bernardino Meruvia Lazarte, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 554 a 556.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera dela entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 4 de enero de 2010, cursante de fs. 582 a 583, mediante el cual se ANULO obrados hasta fs. 245 inclusive,sin costas.

Resolución que dio lugar alos Recursos de Casación interpuesto porambas partes, los que se pasan a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación interpuesto por Lupe Sistina Camacho Quiroga:

En la forma:

Solicita que la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que la Sala Civil Primera remita el proceso a la Sala Civil Segunda para que sea esa Sala la que dicte el Auto de Vista conforme a los datos del proceso en razón a que la Sala Civil Primera habría perdido competencia.

Señala que la vocal relatora del Auto de Vista recurrido es la misma que intervino en la suscripción del decreto de Autos de 19 de abril de 2008 y la nota sellada con el título de “carga procesal acumulada”, figura que considera la recurrente no existiría en nuestra economía procesal y que pese a esa nota que señalaría que los vocales de la Sala Civil Primera fueron cesados temporalmente en sus funciones, denuncia que la vocal que suscribió el decreto de Autos nunca fue suspendida ni cesada en sus funciones pues resulta ser ella la relatora del Auto de Vista recurrido.

Acusa que contra el Auto de Vista no se interpuso ninguna apelación que anule obrados hasta fs. 245 vlta., por lo que considera que el Tribunal de Apelación otorgó más de lo pedido por el apelante, quien sobre ese aspecto no emitió pronunciamiento alguno y tampoco reclamó oportunamente ante la Juez inferior.

En base a esos antecedentes solicita que este Máximo Tribunal con o sin reposición se devuelvan actuados al Tribunal Inferior para que subsanen la falta incurrida en el Auto de Vista y fallen según corresponda a derecho.

En el fondo:

1. Denuncia la infracción del art. 227 del Código de Procedimiento Civil porque el Auto de Vista no se circunscribiría a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación.

2. Acusa que la Resolución de segunda instancia no contiene decisiones expresas, positivas y precisas, pasando por alto el Auto de Vista cursante de fs. 471 y 542 que fueron dictados por la misma Sala Civil Segunda, sala que anularía obrados hasta fs. 245 inclusive.

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Criterio

"El hecho de que se haya anulado obrados resulta ser ultra petita, pues en ninguno de sus agravios se hizo mención a ese aspecto, donde se advierte que el afectado con el supuesto incumplimiento en el procedimiento ante la petición de rebaja de asistencia familiar, no reclamo oportunamente este hecho y tampoco lo hizo en su recurso de apelación, renunciando tácitamente a esa pretensión de rebaja, más al contrario al haber recurrido en apelación sobre otro aspecto al hecho por el cual el auto de vista anuló obrados".

Datos del proceso

Demandante
Bernardino Meruvia Lazarte
Demandado
Lupe Sistina Camacho Quiroga.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia / Ultra petita / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2015AS/0289/2015Fuente oficial