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AS/0289/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Robo o hurto del trabajador

La parte recurrente señaló el Tribunal de alzada incurrió en error al otorgar el pago de 3 salarios por desahucio, porque el Tribunal de alzada no se manifestó, ni revisó que existe la confesión provocada de la actora, en la que manifestó que la despidieron porque la encontraron vendiendo sus cenas,...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 289

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente: 096/2021-S

Demandante: Martha Zelaya Córdova

Demandado: Roxana Victoria Rosso Sotomayor y otra

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 144, interpuesto por Guido Alberto Asebey Espinar en representación de Roxana Victoria Rosso Sotomayor y Jhaneth Gabriela Palacios Yapura, contra el Auto de Vista Nº 674/2020 de 11 de diciembre, de fs. 136 a 138, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesta por Martha Zelaya Córdova, contra las recurrentes; el Auto Nº 096/2021 de 11 de febrero, de fs. 147, que concedió el recurso; el Auto de 22 de febrero de 2021 de fs. 152, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez 2° de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 56/2020 de 16 de septiembre, de fs. 113 a 119, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 20 a 23, sin costas; disponiendo que las demandadas cancelen en favor de la actora la suma de Bs. 35.093,18.- por concepto de nivelación salarial, indemnización, desahucio, salario devengado (15 días), aguinaldo 2017, 2018, doble aguinaldo 2018, más multa, vacaciones (días 10 días), salarios: Domingos 2017 y 2018 (29 domingos), conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista.

En apelación promovida por las demandadas, conforme consta el escrito de fs. 122 a 124, por Auto de Vista Nº 674/2020 de 11 de diciembre, de fs. 136 a 138, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el apoderado de las demandadas, por escrito de fs. 141 a 144, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

1.- Acusó, que el Auto de Vista recurrido, aplicó mal y erróneamente la Ley, porque existe prueba (confesión provocada), que demuestra que no se cumplió a cabalidad las 8 horas de trabajo continuas, que los 4 testigos de descargo no habrían en su declaración, enervado a los de cargo que fueron 2, basándose en estos extremos para fijar el cálculo en base a un salario mínimo nacional, además que la demandante en su confesión provocada, manifestó que fueron 7 horas trabajadas, entonces la conclusión de otorgarle 8 horas trabajadas es erróneo, que atenta los intereses de sus mandantes.

2.- Señaló el Tribunal de alzada, incurrió en error al otorgar el pago de 3 salarios por desahucio, porque el Tribunal de alzada no se manifestó, ni revisó que existe la confesión provocada de la actora, en la que manifestó que la despidieron porque la encontraron vendiendo sus cenas, tampoco se pronunciaron respecto a la declaración testifical del testigo de descargo Josué Cervantes Nina, quien declaró cosas similares a lo vertido por el administrador del restaurante, además de ser éste uno de los que abandonó el trabajo, el día del supuesto despido, aclarando en su declaración que no fueron despedidos; sino más bien, ellos abandonaron el lugar, porque fueron sorprendidos en la venta de sus cenas.

3.- Indicó que existe equivocación al otorgar el pago de domingos y feriados, porque no se tomó en cuenta la prueba documental (planillas de pago por domingo), vulnerando el derecho a la defensa, el principio de motivación y de fundamentación en las resoluciones judiciales.

4.- Refirió también que el Auto de Vista recurrido incurrió en error porque en base a estos documentos (planilla de pago de feriado y transporte), se desvirtúa dichos extremos, que concluyó en el pago ilegal de dicho ítem; es decir, el Tribunal de alzada no realizó una valoración en conjunto de todas la pruebas aportadas, haciendo que el Auto de Vista incurra en error de hecho y derecho en la apreciación global de las pruebas, citando como jurisprudencia los Autos Supremos: Nº 15 de 14 de enero de 2004; 112 de 2 de julio de 1983 y 284 de 24 de agosto de 2000.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, con costas.

Contestación al recurso y petitorio:

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Máxima

DESPIDO POR ROBO Y HURTO DEL TRABAJADOR/ Para garantizar el debido proceso debe comprobarse el hecho mediante un proceso penal o sumario interno, existiendo indicios de responsabilidad penal en contra del actor, no corresponde el pago de sus beneficios sociales de indemnización ni desahucio.

Datos del proceso

Demandante
Martha Zelaya Córdova
Demandado
Roxana Victoria Rosso Sotomayor y otra
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 16 de la Ley General de Trabajo e inc. g) del art. 9 de su Decreto Reglamentario.

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