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TSJReiteradora

AS/0289/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente señaló que si bien el demandante inició sus servicios en el municipio el 01.01.1984, también es evidente que fue desvinculado mediante memorándum expreso el 31.01.2014, y reincorporado en fecha 01.03.2014 por aplicación estricta de la Ley 2027 “Estatuto del Funcionario Público”, ...

Proceso
proceso social por pago beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 289/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 127/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 205 a 209 vuelta, deducido por María Patricia Arce Guzmán Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto a través de su apoderado, impugnando el Auto de Vista N° 035/2020 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 191 a 195), dentro del proceso social por pago beneficios sociales, seguido por Cesar Felipe Arrazola Ríos contra la entidad recurrente, el Auto de 30 de octubre de 2020 (fojas 211), que concedió el recurso, el Auto N° 127/2021-A de 1 de marzo que admitió el recurso (fojas 241 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de La Paz, emitió la Sentencia N° 43/2019 de 27 de febrero (fojas 169 a 172 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 respecto al pago de beneficios sociales de indemnización e IMPROBADA con respecto al pago de bono antigüedad. E IMPROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO Y PRESCRIPCION.

En consecuencia, dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, a través de su representante legal María Patricia Arce Guzmán, deberá pagar a favor del demandante, los derechos y beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Cesar Felipe Arrazola Rios

Tiempo de Trabajo: 01 de enero de 1984 al 08 de febrero de 2.017

Sueldo promedio indemnizable: 2.936,99

Indemnización: 33 años, 1 mes y 8 días Bs. 97.229,67

TOTAL Bs. 97.229,67

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación por ambas partes, por Auto de Vista Nº 035/2020 de 18 de marzo (fojas 191 a 194 vuelta), la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 43/2019 de 27 de febrero (fojas 169 a 172 vta.).

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Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Datos del proceso

Demandante
Cesar Felipe Arrazola Ríos
Demandado
María Patricia Arce Guzmán Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto
Proceso
proceso social por pago beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48. II de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0289/2021Fuente oficial