Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 290 Sucre, 4 de septiembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ignacio León Quisberth y Maruja Coronel de León c/ Humberto Meneses Reguerin.
Estelionato (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2004
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el procesado Humberto Meneses Reguerin de fs. 445 a 448 y vlta., y los querellantes Ignacio León Quisberth y Maruja Coronel de León de fs. 452 a 453 y vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 171 de 29 de julio de 2004 de fs. 441 a 442, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los querellantes nombrados contra el imputado mencionado por el delito de estelionato, previstos por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Sexto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 128 de 23 de diciembre de 2003 de fs. 411 a 416, declarando al procesado Humberto Meneses Reguerin, autor del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel de "San Pedro" de esa ciudad, con costas al Estado y a la parte civil, mas resarcimiento de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia; resolución que apelada por el procesado y los querellantes, da lugar al pronunciamiento del Auto de Vista Nº 171 de 29 de julio de 2004 de fs. 441 a 442, que confirma la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: Que, el procesado Humberto Meneses Reguerin en su recurso de casación de fs. 445 a 448 y vlta., después de hacer una reseña histórica de los hechos, denuncia la violación de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse apreciado y valorado las pruebas; asimismo acusa la infracción de los arts. 37 y 38 del Código Penal, ya que no tomaron en cuenta su edad, antecedentes y otros aspectos para imponerle la pena; finalmente demanda la infracción al art. 337 del Código Penal por no concurrir en el hecho los elementos constitutivos del tipo penal de estelionato, así como indica que se violó el art. 133 del Código de Procedimiento Penal ya que no se probó el cuerpo del delito; siendo aplicable el art. 298 incs. 1) y 4) del citado procedimiento penal. Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido.
Que, por su parte los querellantes Ignacio León Quisberth y Maruja Coronel de León en su recurso de casación de fs. 452 a 453 y vlta., amparados en el art. 298 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal denuncian la infracción directa de los arts. 37 y 40 del Código Penal por imponer una pena benigna al procesado y no de cinco años de reclusión como indica el máximo del art. 337 del Código Penal, por último responden al recurso de casación del procesado referido. Con este argumento, piden al alto tribunal casar el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que:
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