Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 290/2013
Sucre, 07 de junio 2013
Expediente: O-11-13-S
Partes: María Asunción Rojas Ferrufino y Víctor Agustín Quispe Magne c/
Franklin Fernando Ayala Medrano
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 136 a 137 de obrados interpuesto por Franklin Fernando Ayala Medrano contra el Auto de Vista Nº 006/2013 de 11 de enero 2013, cursante de fs.131 a 133 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de cumplimiento de contrato seguido por María Asunción Rojas Ferrufino y Víctor Agustín Quispe Magne contra el recurrente, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 142/2012 de 24 de agosto 2012, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital declaró probada en parte la demanda de fs. 8 de obrados, y dispuso:
1.- Dar lugar al cumplimiento de la obligación reclamada por la demandante.
2.- Que el demandado Franklin Fernando Ayala Medrano cancele la suma de $us. 51.976,66.- (Cincuenta y un mil novecientos setenta y seis 66/100 Dólares Americanos) a favor de María Asunción Rojas Ferrufino por concepto de intereses emergentes del documento de fecha 2 de marzo 2005 y 25 de febrero 2010.
3.- Que en caso de incumplimiento se ejecutaría conforme dispone el art. 520-I del Código de Procedimiento Civil.
4.- Y declaró improbadas la excepción perentoria de falta de acción y derecho, así como la de extinción de la obligación incoada por el demandado.
Deducida la apelación por Franklin Fernando Ayala Medrano, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista Nº 006/2013 de 11 de enero 2013 anuló obrados hasta fs. 107 vlta. Inclusive; disponiendo que el Juez A quo, previo al pronunciamiento del decreto de autos y la Sentencia, convoque nuevamente a las partes en litigio a una audiencia de conciliación e instale la misma conforme a derecho.
En conocimiento de la resolución emitida por el Tribunal de Segunda Instancia, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
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