Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 290/2013
Sucre, 14 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 193/2013
PARTES PROCESALES: Natalio Mamani Villasanti contra Angélica Petronila Santalla Tórrez, Roberto Huanca Mamani
DELITO: despojo, perturbación de posesión
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Natalio Mamani Villasanti (fs. 243 a 245), impugnando el Auto de Vista Nro. 43/13 emitido el 27 de mayo por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 240 a 241), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Angélica Petronila Santalla Tórrez y Roberto Huanca Mamani, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que conoció esa causa, dictó Sentencia absolutoria Nro. 02/2013 de 19 de febrero (fs. 195 a 209), declarando a la imputada Angélica Petronila Santalla Tórrez, absuelta de los delitos de despojo y perturbación previstos y sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal.
Contra la citada Sentencia, el acusador Natalio Mamani Villasanti formuló apelación restringida (fs. 226 a 230), resuelto por Auto de Vista Nro. 43/13 de 27 de mayo (fs. 240 a 241), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas; dando con ello origen al recurso de casación, que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente formula recurso de casación con los siguientes argumentos:
Señala que el Auto de Vista Nro. 43 contiene defectos de forma y de fondo, pues el Tribunal de Alzada no realizó con criterio lógico, una estructura conceptual de los elementos fácticos y jurídicos que componen el proceso y en los que debió fundamentar su resolución que debían expresarse de manera precisa, cronológica y contextualizada. Las conclusiones a las que arribó el Tribual de Alzada, son confusas en su interpretación, además de escuetas, incoherentes y totalmente descontextualizadas, omitiendo por completo, establecer los factores esenciales descriptivos y empíricamente comprobables que determinen la validez de la Sentencia impugnada, vulnerando de esta manera el artículo 124 de la Ley Nro. 1970.
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