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TSJReiteradora

AS/0290/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2da

Máxima

LAS PRESTACIONES EN DINERO CONCEDIDAS PODRÁN SER OBJETO DE REVISIÓN DE OFICIO/ O por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento, La revisión que…

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Resumen del caso

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad / Devolución de prestaciones

La entidad recurrente refiere que el auto de vista impugnado en su parte resolutiva ha interpretado de manera errónea la normativa, cita el art. 2 del DS 0268 y reitera que se ha vulnerado el debido proceso ocasionando agravios que van en desmedro de los intereses del SENASIR.

Proceso
Reclamación

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 290/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 44/2020

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), cursante de fs. 149 a 151, contra el Auto de Vista Nº 47/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 138 a 143, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por Iván Camiño Erquicia contra la entidad recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 159, el Auto Nº 44/2020-A de 7 de febrero, de fs. 165 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

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Datos del proceso

Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0290/2020Fuente oficial